Ley N° 3112

FirmantesOlmos - Perez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 6 de Agosto de 2009

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 3112

SE MODIFICA LA LEY 15 - DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA DEL PODER EJECUTIVO - SIMPLE MAYORÍA - RATIFICACIÓN - RECHAZO - RANGO DE LEY - LEY DE DOBLE LECTURA

Buenos Aires, 06/08/2009

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Modifícase el Artículo 2° de la Ley N° 15 (BOCBA 501 del 5 de Agosto de 1998) que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 2°.- La Resolución que ratifique o rechace el decreto deberá ser adoptada por simple mayoría de los votos emitidos, salvo que el decreto versara sobre una materia para cuya regulación la Constitución exija una mayoría superior

En este último caso, la ratificación del decreto deberá ser aprobada con la mayoría correspondiente. Si no se alcanzara dicha mayoría se entiende que el decreto ha sido rechazado.

Art. 2°.- Incorporase como Artículo 2° bis, el siguiente texto: Artículo 2 bis.- Cuando el decreto de necesidad y urgencia regule una materia cuya aprobación exija doble lectura, la Legislatura debe seguir el siguiente procedimiento, en el marco de lo establecido por el artículo 91 de la Constitución de la Ciudad: a)...

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