Ley N° 311

FirmantesIbarra-Schifrin
Jefe de GobiernoEnrique Olivera
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición14 de Diciembre de 1999

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 311

OTORGA SUBSIDIO A DEPORTISTAS AMATEURS

Buenos Aires, 14/12/1999

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°

Otórgase un subsidio a los deportistas amateurs que, a nivel individual o de equipo, participen en competencias nacionales o internacionales, representando a la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 2°

Para acceder al presente subsidio los deportistas amateurs deberán acreditar, como mínimo, los siguientes requisitos:

  1. Dos (2) años de residencia en la ciudad o acreditar un mínimo de dos (2) años como representantes de una institución o federación deportiva con domicilio en la misma, mediante la documentación que establezca la reglamentación.

  2. No ser poseedores de otro subsidio otorgado con idéntico destino.

Art. 3°

La solicitud para acceder al subsidio deberá ser presentada ante la Dirección General de Deportes de la Secretaría de Promoción Social, quien verificará la trascendencia de las competencias y los antecedentes de los deportistas solicitantes y determinará la procedencia, conveniencia y oportunidad de otorgar el mencionado subsidio.

Art. 4°

El subsidio consistirá en la asignación de una suma de dinero en pesos equivalente al valor del pasaje de ida y vuelta, aéreo o terrestre, según corresponda, al lugar de la competencia cuando ésta se desarrolle a más de 100 km. De distancia de la ciudad de Buenos Aires y se entregará con la debida anticipación a la fecha en que el deportista deba viajar.

Art. 5°

El monto del subsidio aumentará cuando se trate de deportistas que concurran a competencias destinadas a personas con necesidades especiales o se destinan a menores que requieran ser acompañados por sus padres o tutores. El subsidio no podrá pasar del duplo del subsidio original.

Art. 6°

Finalizada la competencia, el beneficiario del subsidio deberá acreditar fehacientemente, ante la Dirección General de Deportes de la Secretaría de Promoción Social, la utilización del pasaje y su participación en la misma. La falta de rendición de cuentas del subsidio entregado traerá como consecuencia la pérdida del derecho a solicitudes futuras y habilitará a la ciudad a accionar judicialmente contra el beneficiario a efectos de tramitar la recuperación del monto del subsidio otorgado.

Art. 7°

El Poder Ejecutivo...

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