Ley N° 311
Firmantes | Ibarra-Schifrin |
Jefe de Gobierno | Enrique Olivera |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 14 de Diciembre de 1999 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY N° 311
OTORGA SUBSIDIO A DEPORTISTAS AMATEURS
Buenos Aires, 14/12/1999
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Otórgase un subsidio a los deportistas amateurs que, a nivel individual o de equipo, participen en competencias nacionales o internacionales, representando a la Ciudad de Buenos Aires.
Para acceder al presente subsidio los deportistas amateurs deberán acreditar, como mínimo, los siguientes requisitos:
-
Dos (2) años de residencia en la ciudad o acreditar un mínimo de dos (2) años como representantes de una institución o federación deportiva con domicilio en la misma, mediante la documentación que establezca la reglamentación.
-
No ser poseedores de otro subsidio otorgado con idéntico destino.
La solicitud para acceder al subsidio deberá ser presentada ante la Dirección General de Deportes de la Secretaría de Promoción Social, quien verificará la trascendencia de las competencias y los antecedentes de los deportistas solicitantes y determinará la procedencia, conveniencia y oportunidad de otorgar el mencionado subsidio.
El subsidio consistirá en la asignación de una suma de dinero en pesos equivalente al valor del pasaje de ida y vuelta, aéreo o terrestre, según corresponda, al lugar de la competencia cuando ésta se desarrolle a más de 100 km. De distancia de la ciudad de Buenos Aires y se entregará con la debida anticipación a la fecha en que el deportista deba viajar.
El monto del subsidio aumentará cuando se trate de deportistas que concurran a competencias destinadas a personas con necesidades especiales o se destinan a menores que requieran ser acompañados por sus padres o tutores. El subsidio no podrá pasar del duplo del subsidio original.
Finalizada la competencia, el beneficiario del subsidio deberá acreditar fehacientemente, ante la Dirección General de Deportes de la Secretaría de Promoción Social, la utilización del pasaje y su participación en la misma. La falta de rendición de cuentas del subsidio entregado traerá como consecuencia la pérdida del derecho a solicitudes futuras y habilitará a la ciudad a accionar judicialmente contra el beneficiario a efectos de tramitar la recuperación del monto del subsidio otorgado.
El Poder Ejecutivo...
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