Ley N° 3044

FirmantesSantilli - Pérez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición16 de Abril de 2009

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 3044

SE DECLARA INNECESARIO PARA LA GESTIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD POLÍGONO QUE FORMA PARTE DEL INMUEBLE SITO EN LA CALLE JUNÍN 963-65 - AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A DISPONER VENTA - ASOCIACIÓN ODONTOLÓGICA ARGENTINA - OTORGA PRIORIDAD DE COMPRA

Buenos Aires, 16/04/2009

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°

Declárase innecesario para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el excedente de mensura identificado como polígono D-C-J-K-Q-P-D (Fracción B), perteneciente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que forma parte del inmueble sito en la calle Junín 963/65, con nomenclatura catastral C19, S11, M53, P15, tal como surge del Plano 876-C-62, que en fotocopia como Anexo forma parte integrante de la presente ley.

Art. 2° Autorizase al Poder Ejecutivo a disponer la venta de dicho excedente a la Asociación Odontológica Argentina, propietaria de la superficie del frente de la parcela 15 (polígono E-D-I-H-G-F-E) otorgándole a su favor la prioridad de compra de dicha fracción conforme la normativa vigente.
Art. 3° El precio de venta por el cual deberá realizarse la presente operación asciende a la suma de pesos ciento veinte mil ($ 120.000.-) conforme la tasación practicada por el Banco Ciudad de Buenos Aires con fecha 07/08/2007.
Art. 4° Comuníquese, etc.

Buenos Aires, 19 de mayo de 2009.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de...

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