Ley N° 3030

FirmantesSantilli-Pérez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición16 de Abril de 2009

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 3030

CONDONA DEUDA DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA, TERRITORIAL Y DE PAVIMENTOS Y ACERAS Y LEY 23.514 DEL CLUB ATLÉTICO DEFENSORES DE BELGRANO POR EL INMUEBLE SITO EN AV. COMODORO RIVADAVIA 1560

Buenos Aires, 16/04/2009

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1° Condónase la deuda total que en concepto de contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley 23.514 mantiene con el Gobierno de la Ciudad el Club Atlético Defensores de Belgrano por el inmueble sito en Av

Comodoro Rivadavia 1560, Partida N° 0342615-09.

Art. 2° La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.
Art. 3° Si existiera a la fecha reclamo judicial, el beneficiario de la presente norma se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado.
Art. 4° Comuníquese, etc.

Buenos Aires, 22 de mayo de 2009.

En virtud de lo prescripto en el Artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 3.030 (Expediente N° 25.234/2009), sancionada por la Legislatura de la...

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