Ley N 3805/11

FirmantesMoscariello - P
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 2 de Junio de 2011

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N 3805/11MODIFICACIÓN DE ARTÍCULOS DE LA LEY 2.247 -

Buenos Aires, 02 de junio de 2011

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Modifícase el artículo 1° de la Ley 2247, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1° Obligatoriedad

En todas las dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con atención al público y todos los locales y/o comercios privados, con gran afluencia de público, donde se preste servicio de atención al cliente o de post-venta, situados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será obligatoria la existencia de un Libro de Quejas, Agradecimientos, Sugerencias y Reclamos.

Art. 2° Modifícase el artículo 4° de la Ley 2247, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 4° Motivos de quejas, agradecimientos, sugerencias o reclamos en establecimientos privados

Se considerarán motivos suficientes para registrar una queja, agradecimiento, sugerencia o reclamo en los establecimientos privados comprendidos por la presente Ley, de manera no excluyente:

  1. Tiempo de espera excesivo.

  2. Mala atención por parte de los empleados.

  3. Falta de respuesta.

  4. Falta de información sobre mecanismos en la ejecución del trámite.

  5. Falta de servicios (baños, sillas de espera, etc.)

  6. Falta de atención específica a personas con necesidades especiales y personas mayores.

  7. Falta de atención por parte del responsable del área.

  8. La restitución, el cambio o la reparación del bien adquirido.

  9. La resolución o rescisión del contrato.

  10. El cumplimiento de las condiciones pactadas en la contratación, venta o prestación del servicio.

  11. La negativa a entregar factura, contrato u otro documento requerido en la...

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