Ley N 3805/11
Firmantes | Moscariello - P |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 2 de Junio de 2011 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY N 3805/11MODIFICACIÓN DE ARTÍCULOS DE LA LEY 2.247 -
Buenos Aires, 02 de junio de 2011
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
En todas las dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con atención al público y todos los locales y/o comercios privados, con gran afluencia de público, donde se preste servicio de atención al cliente o de post-venta, situados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será obligatoria la existencia de un Libro de Quejas, Agradecimientos, Sugerencias y Reclamos.
Se considerarán motivos suficientes para registrar una queja, agradecimiento, sugerencia o reclamo en los establecimientos privados comprendidos por la presente Ley, de manera no excluyente:
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Tiempo de espera excesivo.
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Mala atención por parte de los empleados.
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Falta de respuesta.
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Falta de información sobre mecanismos en la ejecución del trámite.
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Falta de servicios (baños, sillas de espera, etc.)
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Falta de atención específica a personas con necesidades especiales y personas mayores.
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Falta de atención por parte del responsable del área.
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La restitución, el cambio o la reparación del bien adquirido.
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La resolución o rescisión del contrato.
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El cumplimiento de las condiciones pactadas en la contratación, venta o prestación del servicio.
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La negativa a entregar factura, contrato u otro documento requerido en la...
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