Ley N° 2990

FirmantesSantilli-Pérez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición11 de Diciembre de 2008

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2990

ESTABLECE QUE LOS DIVIDENDOS CADUCOS SURGIDOS DEL DERECHO DE LOS ACREEDORES A PERCIBIR LOS IMPORTES CORRESPONDIENTES EN LOS PROCESOS DE QUIEBRA TRAMITADOS ANTE LOS JUZGADOS NACIONALES, DEBERÁN SER GIRADOS A FAVOR DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓNCON DESTINO AL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN COMÚN - PROCEDIMIENTO PARA LA PERCEPCIÓN DE DIVIDENDOS CADUCOS - MANDATARIOS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Buenos Aires, 11/12/2008

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Capítulo I Artículos 1 y 2

De los Dividendos Concursales Caducos.

Artículo 1° Concepto

Los dividendos caducos previstos en el artículo 224 de la Ley 24.522 y sus modificatorias deberán ser girados a favor del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o dependencia que en el futuro la reemplace, con exclusivo destino al fomento de la educación común, entendiéndose por tal la pública de gestión estatal.

Los dividendos que hayan quedado caducos bajo la vigencia de la Ley N° 19.551 y

modificatorias tendrán idéntico carácter.

Art. 2° Ámbito de aplicación

La presente Ley se aplicará a los procesos de quiebra tramitados ante los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Comercial con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cualquiera sea el marco normativo bajo el cual se hubieran devengado, se aplicará asimismo, a aquellos procesos finalizados en los cuales existan dividendos caducos sin haber sido percibidos en la oportunidad legal.

Capítulo II Artículos 3 a 5

Procedimiento para la percepción de dividendos caducos.

Art. 3° Modos de informar la existencia de dividendos caducos

Sin perjuicio que la caducidad del derecho del acreedor deberá ser declarado de oficio y comunicada por el juzgado interviniente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El trámite podrá también ser comunicado por intermedio del sujeto que conforme los términos y condiciones establezca la reglamentación.

Art. 4° Deber de información

En aquellos procesos de quiebra en los que existan dividendos caducos, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, deberá comunicar a la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la existencia de.

fondos en estado de caducidad.

Art. 5° Obligación legal

Los jueces y síndicos competentes deberán informar la existencia de dividendos caducos...

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