Ley N° 2958

FirmantesSantilli - Pérez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2008

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2958

IMPLEMENTACIÓN DE LACTARIOS EN LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO - PERÍODO DE LACTANCIA MATERNA - MADRES - EXTRACCIÓN DE LECHE - HABITACIÓN - MUJERES - EMPLEADAS - TRABAJADORAS - AGENTES - LACTANTES - EDIFICIOS - ORGANISMOS DE GOBIERNO - CONSERVACIÓN - LUGAR DE TRABAJO - SECTOR PRIVADO - INSTITUCIONES PÚBLICAS

Buenos Aires, 04/12/2008

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

IMPLEMENTACION DE LACTARIOS EN LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO

Artículo 1° Implementación de Lactarios

Objeto. Las Instituciones del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las cuales trabajen veinte (20) o más mujeres en edad fértil, deben contar con un ambiente especialmente acondicionado y digno, para que las mujeres en período de lactancia puedan extraer su leche materna, y se asegure su adecuada conservación durante el horario de trabajo.

Art. 2° Lactarios

Requisitos. Las Instituciones deben poseer un ambiente acondicionado para su uso como lactario que:

1) Brinde privacidad y comodidad y permita a las madres trabajadoras la posibilidad de extraerse su leche sentadas.

2) Posea una mesa, un sillón y una heladera en la que la madre pueda almacenar refrigerada la leche extraída durante su jornada laboral.

3) Cuente con un lavabo cerca del mismo, para facilitar el lavado de manos.

Art.3°.- Plazo de implementación. Las Instituciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán implementar los lactarios en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Art. 4° Difusión.- La Autoridad de Aplicación realizará una campaña de difusión, acerca de los beneficios de contar con lactarios en las instituciones del sector privado.
Art. 5° Invitación

Se invita al Sector Privado, a implementar lactarios de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

Art. 6° Comuníquese, etc.-

En virtud de lo prescripto en el Artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N°...

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