Ley N° 2937

FirmantesSantilli - Perez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición27 de Noviembre de 2008

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2937

CONDONACIÓN DE DEUDAS - CONDONA DEUDAS EN CONCEPTO DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA - ABL - CON GLADYS ETEL MAGA BRAVO - INMUEBLE - CALLE FERNÁNDEZ DE ENCISO 4544 - PISO 8° - 9

Buenos Aires, 27/11/2008

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1° Condónase la deuda que en concepto de contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley 23.514 mantiene con el Gobierno de la Ciudad el inmueble de la calle Fernández de Enciso 4544, Piso 8° “9“, Partida N° 3062656, de la señora Gladys Etel Maga Bravo.
Art. 2° La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.
Art. 3° Si existiera a la fecha reclamo judicial, el beneficiario de la presente norma se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado.
Art. 4° Comuníquese, etc.

En virtud de lo prescripto en el Artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos...

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