Ley N° 2886

Año2015
Fecha de publicaciónFecha inválida
Número de Gaceta2886
SecciónOtras Normas
BOLETIN OFICIAL Nº 3186 Santa Rosa, 30 de Diciembre de 2015. Pág. Nº: 1
///.-
LEY N° 2886
IMPOSITIVA AÑO 2016
Artículo 1º.- Fíjanse para la percepción en el año 2016 de los impuestos y tasas
establecidas en el Código Fiscal de la Provincia de La Pampa, las alícuotas e
importes mínimos que se establecen a continuación.
IMPUESTO INMOBILIARIO
Artículo 2º.- Fíjanse a los efectos del pago del Impuesto Inmobiliario Básico a que se
refiere el artículo 156 del Código Fiscal (t.o. 2015), las siguientes alícuotas:
1) Inmuebles de las plantas rurales y subrurales, ubicados en:
a) Sección I Fracción A; B; C y Lotes 1 al 20, 23 al 25 de la Fracción D;
Sección II Lotes 3 al 8, 13 al 18 y 23 al 25 de la Fracción A; Fracción
B y C; ..... ..................................................................................................... 21,3 o/oo
b) Sección I Lotes 21 y 22 de la Fracción D, Sección II Lotes 1, 2, 9 al
12, 19 al 22 de la Fracción A; Lotes 1 al 8, 13 al 18 y 23 al 25 de la
Fracción D; Sección III Lotes 3 al 5 de la Fracción A; Fracción B;
Sección VII Lotes 2 al 9, 12 a 19 y 22 al 25 de la Fracción B; Lotes 4
al 7, 14 al 17, 24 y 25 de la Fracción C; ...................................................... 18,2 o/oo
c) Sección II Lotes 9 al 12, 19 al 22 de la Fracción D; Sección III Lotes
1, 2, 6 al 17, 24 y 25 de la Fracción A; Lotes 1 al 10 de la Fracción C;
Lotes 4 al 7 de la Fracción D; Sección VII Lotes 5, 6, 15, 16 y 25 de la
Fracción A; Lotes 1, 10, 11, 20 y 21 de la Fracción B; Lotes 1 al 3, 8
al 13, 18 al 23 de la Fracción C; Sección VIII Lotes 3 al 7, 14 al 17, 24
y 25 de la Fracción B; Lotes 4 al 7, 14 y 15 de la Fracción C; .................... 15,3 o/oo
d) Resto de Lotes .............................................................................................. 12,0 o/oo
2) Inmuebles baldíos ubicados en plantas urbanas y suburbanas, ...................... 20,0 o/oo
Artículo 3°.- Fíjanse a los efectos del pago del Impuesto Inmobiliario Básico a que se
refiere el artículo 156 del Código Fiscal (t.o. 2015), respecto de los
inmuebles urbanos y suburbanos, así como los ubicados en plantas rurales y subrurales no
destinados específica y exclusivamente a explotación agropecuaria, que posean mejoras
justipreciables según la Norma Jurídica de Facto N° 935, las siguientes alícuotas:
--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Base Imponible Cuota Fija s/exced. del
límite mínimo
--------------------------------------------------------------------------------------------------------
$ $ o/oo
Pág. Nº: 2 Santa Rosa, 30 de Diciembre de 2015. BOLETIN OFICIAL Nº 3186
De 0 a 70.134 5,0
Más de 70.134 a 122.730 350,67 6,0
Más de 122.730 a 175.330 666,25 8,0
Más de 175.330 a 227.926 1.087,05 10,0
Más de 227.926 a 280.526 1.613,00 12,0
Más de 280.526 a 350.657 2.244,21 14,0
Más de 350.657 3.226,07 16,0
--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 4º.- Fíjase en pesos doscientos noventa y dos ($ 292.-) el impuesto mínimo a que
se refiere el artículo 156 del Código Fiscal (t.o. 2015), salvo para los
inmuebles baldíos ubicados en plantas urbanas y suburbanas, en cuyo caso el impuesto
mínimo será de pesos cuatrocientos treinta y seis ($ 436.-).-
Artículo 5º.- Fíjanse en pesos sesenta y nueve mil trescientos ochenta y dos con sesenta
y cinco centavos ($ 69.382,65) el monto de las mejoras justipreciables según
la Norma Jurídica de Facto N° 935, en pesos veinte mil quinientos cincuenta y seis con
cincuenta y cinco centavos ( $ 20.556,55) el monto límite del valor de la tierra y en pesos
ochenta y nueve mil novecientos treinta y nueve con veinte centavos ($ 89.939,20) el valor
total del inmueble, a los que refiere el inciso f) del artículo 164 del Código Fiscal (t.o
2015) .-
Artículo 6º.- A los efectos de la aplicación del párrafo segundo del artículo 169 del
Código Fiscal (t.o. 2015) establécense las siguientes bonificaciones
especiales sobre los cargos impositivos -año 2016- cuando se registre buen cumplimiento
de las respectivas obligaciones fiscales respecto de los ejercicios:
2013, 2014 y 2015 ........................ 10 % (diez por ciento)
2014 y 2015 .................................. 7 % (siete por ciento)
2015 .............................................. 5 % (cinco por ciento)
Tratándose del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, si el inmueble está en
Emergencia o Desastre Agropecuario a la fecha en que se disponga la emisión, se deberán
cumplir las condiciones que establezca la reglamentación respecto de los ejercicios fiscales
anteriores al de la iniciación de tal período, a fin de aplicar la escala del párrafo anterior. Si
ha estado declarado en Emergencia o Desastre Agropecuario en años anteriores y el
vencimiento de la respectiva prórroga del gravamen se ha producido en los ejercicios
fiscales mencionados en dicho párrafo, deberá verificarse el comportamiento a la
finalización de la referida prórroga.
En el caso del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano, los beneficios que se
otorguen por aplicación del presente caducarán cuando la Dirección General de Catastro
verifique la existencia de construcciones no declaradas y en consecuencia efectúe ajustes de
valuaciones fiscales con vigencia retroactiva.-
Artículo 7º.- Suspéndase el cobro del Impuesto Inmobiliario Adicional a que se
refiere el artículo 157 del Código Fiscal (t.o. 2015), por el año 2016.-
BOLETIN OFICIAL Nº 3186 Santa Rosa, 30 de Diciembre de 2015. Pág. Nº: 3
///.-
IMPUESTO A LOS VEHÍCULOS
Artículo 8º.- El Impuesto a los Vehículos establecido por el Título III, del Libro
Segundo del Código Fiscal (t.o. 2015) se determinará aplicando sobre las
valuaciones fiscales establecidas en los Anexos A, B1, B2, C1, C2 y D de la presente, las
siguientes alícuotas:
I) Anexo A:
ESCALA DE VALUACIONES ALÍCUOTA
PESOS o/o
Hasta 17.632 ................................. 2,0
Más de 17.632 a 37.776 ................................. 2,3
Más de 37.776 a 62.960 ................................. 2,5
Más de 62.960 a 88.128...................... ........... 2,6
Más de 88.128 a 113.312...................... ........... 2,7
Más de 113.312 a 138.496...................... ........... 2,8
Más de 138.496 a 163.680 ................................. 2,9
Más de 163.680 .................................................. 3,0
II) Anexo B 1:
ESCALA DE VALUACIONES ALÍCUOTA
PESOS o/o
Hasta 25.184 ................................. 2,3
Más de 25.184 a 50.368 ................................. 2,5
Más de 50.368 a 75.536........................... ...... 2,6
Más de 75.536 a 100.720........................... ...... 2,7
Más de 100.720 a 125.904................................. 2,8
Más de 125.904 a 151.088 ................................. 2,9
Más de 151.088 .................................................. 3,0
III) Anexo B 2:
ESCALA DE VALUACIONES ALÍCUOTA
PESOS o/o
Hasta 113.216 ................................... 2,1
Más de 113.216 a 226.432 ................................... 2,3
Más de 226.432 a 339.648 ................................... 2,7
Más de 339.648 .................................................... 3,0
IV) Anexo C 1: uno con veinticinco centésimos por ciento (1,25 %).
V) Anexo C 2: ochenta centésimos por ciento (0,80 %).
VI) Anexo D: dos con diez centésimos por ciento (2,10 %).
Para los dominios incluidos en los Anexos C1 y C2, el cargo anual
determinado no podrá superar en un 35% (treinta y cinco por ciento) al que le correspondió

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR