Ley N 3757/10

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición31 de Marzo de 2010

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N 3757/10SE INTRODUCEN MODIFICACIONES EN LA LEY TARIFARIA Y EN EL CÓDIGO FISCAL

Buenos Aires, 31 de marzo de 2010

LEY N.° 3757.

Buenos Aires, 31 de marzo de 2010

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Introdúcese en la Ley Tarifaria 2011 (Ley N° 3751 - BOCBA N° 3589 del 21-01-2011) la siguiente modificación: Incorpórase al cuadro establecido en el artículo 107° el siguiente tipo y característica:

Art. 2°.- Introdúcese en del Código Fiscal 2010 (t.o. Decreto 269/10) y sus modificatorias las siguientes modificaciones:

1) Modifícase el artículo 343° del Código Fiscal que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 343°.- La transformación o readecuación de un anuncio publicitario de modo que implique un cambio de uso o destino obliga a comunicar la baja y el empadronamiento de uno nuevo con las particularidades correspondientes, liquidándose el primero en forma proporcional al tiempo efectivo de permanencia de acuerdo a lo establecido en el presente Código.

2) Incorpórase como segundo y tercer párrafo del artículo 344° los siguientes:

El referido pago por adelantado se tendrá por satisfecho si el sujeto pasivo ingresa la contribución por publicidad correspondiente al trimestre de alta o emplazamiento del elemento publicitario.

Si el tributo se liquidara sobre la base temporal menor a tres meses, el pago por adelantado se tendrá por satisfecho, con el ingreso de la contribución correspondiente a la fracción de tiempo de que se trate, con un mínimo de un (1) mes.

3) Sustitúyese el primer párrafo del artículo 348° por el siguiente:

"Los contribuyentes registrados en el año anterior responden de la contribución correspondiente a los trimestres del año siguiente, siempre que hasta el último día hábil de aquel no hubieran comunicado por escrito y efectivizado el retiro de la publicidad".

4) Incorpórase como último párrafo del artículo 349° el siguiente:

"El pago de la contribución por publicidad posterior a la cuota de alta deberá efectuarse con anterioridad al vencimiento del trimestre, bajo apercibimiento de la aplicación de los intereses, actualizaciones y penalidades estipulados...

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