Ley N° 2708

FirmantesSantilli-Pérez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición15 de Mayo de 2008

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2708

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE PLANEMIENTO URBANO - CPU - DISTRITO DE ZONIFICACIÓN - LISTADO DE INMUEBLES CATALOGADOS DISTRITO APH 42 - CALLE MELIAN ENTRE OLAZABAL Y LA PAMPA - AREAS DE PROTECCION HISTORICA APH - BELGRANO R

Buenos Aires, 15/05/2008

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°

Desaféctase del Distrito U28 de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, al polígono delimitado por la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle La Pampa desde la Parcela 12ª a la Parcela 13ª correspondientes a la Manzana 47ª, Sección 37, Circunscripción 17 y por ella en su intersección con la prolongación virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Melián correspondientes a las Manzanas 15 a 19, Sección 39, Circunscripción 16 hasta su intersección con la línea de fondo de la parcela 11, Manzana 20, Sección 39, Circunscripción 16 y por ella en su prolongación virtual hasta su intersección con la línea de fondo de la Parcela 9, Manzana 27, Sección 39, Circunscripción 16 y por ella en su prolongación virtual por la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Melián correspondientes a las Manzanas 26 a 22, Sección 39, Circunscripción 16 hasta su intersección con la línea de fondo de la Parcela 12ª, Manzana 47ª, Sección 37, Circunscripción 17.

Art. 2° Aféctase a Distrito APH 42 Calle Melián entre Olazábal y La Pampa el polígono delimitado por el Artículo 1° de la presente Ley.
Art. 3° Incorpórese el parágrafo 5.4.12.42

Distrito APH42 "Calle Melián entre Olazábal y La Pampa", al Artículo 5.4.12 "AREAS DE PROTECCION HISTORICA APH" del Capítulo 5.4. "NORMAS ESPECIFICAS PARA CADA DISTRITO" (AD.610.19) del Código de Planeamiento Urbano, referido al polígono descripto en el artículo primero de la presente Ley, con el siguiente texto:

5.4.12.42. DISTRITO APH 42 "Calle Melián entre Olazábal y La Pampa"

  1. CARÁCTER

    El sector urbano conforma un espacio público a escala local con alto valor urbanístico-ambiental, conformado por un importante paisaje arbolado y un tejido residencial de baja densidad con neta predominancia del uso residencial unifamiliar, el cual es menester preservar y proteger.

  2. DELIMITACION

    El Distrito queda delimitado en el Plano de Delimitación N° 5.4.12.42 a.

  3. PARCELAMIENTO

    No se permiten nuevos englobamientos ni subdivisiones parcelarias.

  4. OBLIGACION DE PROTEGER

    4.1. PROTECCION ESPECIAL

    Los bienes con protección edilicia y ambiental se indican en el Plano N° 5.4.12.42 b y en el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 42" "Calle Melián entre Olazábal y La Pampa".

    4.1.1 PROTECCION EDILICIA

    4.1.1.1. NORMAS PARA INMUEBLES CATALOGADOS

    En el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 42" "Calle Melián entre Olazábal y La Pampa", del Capítulo 10.3 "Catalogación", se consignan los niveles de protección especial para cada edificio , calificados como Cautelares(C) de acuerdo al Artículo 5.4.12. Distrito Áreas de Protección Histórica.

    4.1.2. PROTECCION AMBIENTAL

    En el área "Calle Melián entre Olazábal y La Pampa" se reconoce un nivel de calidad ambiental - Ámbito Consolidado, de acuerdo a lo indicado en el Plano N° 5.4.12.42 b

    4.1.2.1. AMBITO CONSOLIDADO

    Comprende las acciones tendientes a la protección del espacio público o privado definido en el Plano N° 5.4.12.42 b.Toda intervención sobre dicho espacio deberá ser sometida a la aprobación del Órgano de Aplicación.Niveles de IntervenciónEl objetivo primario es preservar y mantener las características ambientales, impidiendo deterioros o impactos en el mismo.Toda operación de mantenimiento, conservación o restauración debe tener en cuenta simultáneamente todos sus elementos.Se deberán conservar las áreas de circulación y vegetación. En ningún caso podrán ser ocupadas con construcciones precarias.

    1. Cuerpos Salientes: Será de aplicación lo dispuesto en el inc. a) del Punto 4.2 Estética Urbana para el Parágrafo 5.4.6.29. Distrito U28, del Código de Planeamiento Urbano.b) Muros Visibles desde la Vía Pública:Los muros que se...

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