Ley N° 2696

FirmantesSantilli-Pérez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición15 de Mayo de 2008

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2696

OBLIGATORIEDAD DE COLOCAR EN TODOS LOS COMERCIOS Y LUGARES DE ATENCIÓN AL PÚBLICO - LEYENDA - INSCRIPCIÓN - ANTE CUALQUIER DUDA O RECLAMO DIRIJIRSE LA DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

Buenos Aires, 15/05/2008

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° Se establece la obligatoriedad de colocar en todos los comercios y lugares de atención al público, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un cartel en lugar visible, con la inscripción SR

CONSUMIDOR ANTE CUALQUIER DUDA O RECLAMO DIRIJASE A LA DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR, en el cual consten la dirección y los teléfonos de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, o el organismo que la reemplace en el futuro.

Art. 2° Deróguese la ordenanza 50.593 y 51.115.
Art. 3° El régimen procedimental aplicable es el establecido en la Ley N° 757 - Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y del Usuario - (B.O.C.B.A

N° 1432).

Art. 4° Comuníquese, etc.

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