Ley N° 261

FirmantesIbarra-Grillo
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 7 de Octubre de 1999

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 261

DESAFECTA DE SUS RESPECTIVOS DISTRITOS DE ZONIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO AL POLÍGONO DELIMITADO POR LAS CALLES CRISÓLOGO LARRALDE, ANDONAEGUI, ROGELIO YRURTIA Y AIZPURUA. AFECTA EL MISMO AL DISTRITO DE ZONIFICACIÓN U36 BARRIO CORNELIO SAAVEDRA

Buenos Aires, 07/10/1999

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°

Desaféctase de sus respectivos distritos de zonificación del Código de Planeamiento Urbano al polígono delimitado por las calles Crisólogo Larralde, Andonaegui, Rogelio Yrurtia y Aizpurúa.

Art. 2°

Aféctase al polígono descripto en el artículo anterior al distrito de zonificación U 36 Barrio Cornelio Saavedra, parágrafo 5.4.6.37 del Código de Planeamiento Urbano, que como Anexo I forma parte integrante de la presente ley.

Art. 3°

Encomiéndase a la Secretaría de Planeamiento Urbano del Gobierno de la Ciudad la modificación de las Planchetas del Código de Planeamiento Urbano y la elaboración del atlas correspondiente al distrito.

Art. 4°

Comuníquese, etc.

Buenos Aires, 17 de noviembre de 1999.

En virtud de lo prescripto en el Art. 8° del Decreto N° 2343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 261 (Expediente N° 66.549/99), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 07 de Octubre de 1999, ha quedado automáticamente promulgada el día 15 de noviembre de 1999.

Dése al Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Planeamiento Urbano, a la Secretaría de Hacienda y Finanzas y a la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística.

Jorge A. S. Barbagelata

Subsecretario

ANEXOS

ANEXO I

5.4.6.37 DISTRITO U 36 BARRIO CORNELIO SAAVEDRA

1- Delimitación

Corresponde al polígono delimitado por las calles Crisólogo Larralde, Andonaegui, Rogelio Yrurtia y Aizpurúa.

2- Estructura Parcelaria:

Será permitido el englobamiento de parcelas. No será permitida la subdivisión de parcelas.

3- Normas Particulares:

La parcela N° 7 delimitada por las calles: A. Storni, Macedonio Fernández, Miguel Camino y A. Williams podrá ser subdividida en parcelas superiores a los 300 m2.

4- Zonificación:

El suelo de este distrito se divide en dos zonas:

Zona A: Carácter: destinado a vivienda unifamiliar de baja densidad.

Zona B: Carácter: destinado a vivienda multifamiliar, equipamiento comercial y servicios de escala barrial con edificios sujetos a catalogación.

Zona A: Delimitada por las calles: Crisólogo Larralde, Aizpurúa, Rogelio Yrurtia, Carlos E. Pellegrini, Alberto Williams, Carlos E. Pellegrini, Rogelio Yrurtia, Andonaegui.

a- Usos

Residencial exclusivo. Vivienda unifamiliar.

b- Normas de Tejido. Morfología

Se permiten edificios entre medianeras, perímetro libre, semilibre.

Sup. del lote a) FOS b) FOT

[m2] max

400 0,5 1

³ 400 0,4 1

c- Fondo libre = F

Todas las parcelas respetarán un fondo libre equivalente al 30% de la superficie de la misma, que deberá estar consolidado en forma paralela a la/s línea/s de fondo.

En aquellos casos en que los retiros obligatorios no permitan el desarrollo del fondo libre del 30%, éste se determinará restando a la superficie de la parcela la superficie correspondiente a los retiros obligatorios y la superficie de ocupación del suelo (FOS).

Si la línea de frente interno resultara inclinada, o quebrada podrá regularizarse su trazado, debiendo compensar el área que se avance sobre el fondo libre con una superficie semejante dentro del área edificable.

Retiros de fondo en parcela de esquina

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