Ley N° 2591

FirmantesDe Estrada - Bello
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2007

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2591

CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - LEY 449 - SE DESAFECTAN ZONAS DEL DISTRITO R2AI Y ZONA II DEL DISTRITO U29 - AV ALVEAR - CALLE ARROYO - DEROGA - DISTRITOS DE ARQUITECTURA ESPECIAL AE5 - AV. ALVEAR ENTRE CALLAO Y LIBERTAD, Y AE7 - PLAZOLETA CARLOS PELLEGRINI - AFECTA A DISTRITO APH 30 AV ALVEAR Y SU ENTORNO - ÁREAS DE PROTECCIÓN HISTÓRICA APH

Buenos Aires, 06/12/2007

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Airessanciona con fuerza deLey:

Artículo 1°

Desaféctase del Distrito R2aI y Zona II del Distrito U29 de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, el polígono delimitado por la intersección entre la línea medianera de la Parcela 7, Manzana 65, Sección 11, Circunscripción 19, con las líneas de fondo de las parcelas frentistas a Av. Alvear correspondientes a las Manzanas 65 y 84, Sección 11, Circunscripción 19, Manzanas 10, 24, 51 y 52, Sección 7, Circunscripción 20, hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Libertad y por ésta hasta la intersección con la línea medianera de la Parcela 18, Manzana 52, Sección 7, Circunscripción 20, por ésta hasta la prolongación virtual con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Arroyo y Av. Alvear correspondientes a la Manzana 6, Sección 3, Circunscripción 20, por ésta en su prolongación virtual, hasta la línea medianera de la Parcela 1, Manzana 15A, Sección 3, Circunscripción 20, continuando por ésta, en su prolongación virtual, hasta la línea medianera de la Parcela 4c, Manzana 16A, Sección 3, Circunscripción 20, continuando por la prolongación virtual de dicha línea hasta las líneas de fondo de la Parcela 5, Manzana 8, Sección 3, Circunscripción 20, frentista a la calle Cerrito y por esta línea hasta la línea de fondo de las parcelas frentistas a Av. Alvear, correspondientes a la Manzana 8, Sección 3, Circunscripción 20, Manzanas 53, 25 y 11, Sección 7, Circunscripción 20 y Manzanas 85 y 67, Sección 11, Circunscripción 19, hasta su intersección con la línea medianera de la Parcela 1, Manzana 67, Sección 11, Circunscripción 19, y por ésta hasta el eje de Av. Alvear y por éste hasta la prolongación virtual de la línea medianera de la Parcela 7, Manzana 65, Sección 11, Circunscripción 19, y por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a Av. Alvear, correspondientes a la Manzana 65, Sección 7, Circunscripción 20.Artículo 2° - Derógase los Distritos de Arquitectura Especial AE5 - Av. Alvear entre Callao y Libertad, y AE7 - Plazoleta Carlos Pellegrini, del Código de Planeamiento Urbano.Artículo 3° - Aféctase a Distrito APH 30 "Av. Alvear y su entorno" el polígono delimitado por el art. 1° de la presente ley.Artículo 4° - Incorpórase el parágrafo 5.4.12.30. Distrito APH 30 "Av. Alvear y su entorno", al artículo 5.4.12 "Áreas de Protección Histórica APH" del Capítulo 5.4. "Normas Específicas para cada Distrito" (A.D.610.19) del Código de Planeamiento Urbano, referido al polígono descripto en el artículo 1° de la presente ley, con el siguiente texto:"5.4.12.30 Distrito APH 30 Av. Alvear y su entorno:1. CarácterEl particular agrupamiento de los edificios de Av. Alvear genera un conjunto que a pesar de la diversidad tipológica, logra conformar un eje de lectura uniforme de alta calidad arquitectónica y ambiental.2. DelimitaciónEl Distrito queda delimitado en el Plano de Zonificación y en el Plano N° 5.4.12.30.3. ParcelamientoLas nuevas parcelas que se constituyan por subdivisión deberán tener una superficie mínima de 400 m² y una máxima de 1.000 m², debiendo cumplir con las normas generales de la Sección 3 que no se opongan a las del Distrito.4. Obligación de Proteger4.1. Protección Especial.Los bienes con protección edilicia y ambiental se indican en el Plano N° 5.4.12.30b, y en el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 30 "Av. Alvear y su entorno".4.1.1. Protección Edilicia.4.1.1.1. Normas para Inmuebles Catalogados.En el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 30 "Av. Alvear y su entorno", del Capítulo 10.3 "Catalogación", se consignan los niveles de protección especial para cada edificio, calificados en Integrales (I), Estructurales (E) y Cautelares (C) de acuerdo al art. 5.4.12. Distrito Áreas de Protección Histórica."Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 30 Av. Alvear y su Entorno".

LISTADO DE INMUEBLE

[Ver imagen 1]

[Ver imagen 2]

(*) Sector A obrante en Ficha de Catalogación N° 3-16A-4c4.1.2. Protección Ambiental4.1.2.1. Protección Ambiental Ámbito ConsolidadoComprende las acciones tendientes a la protección del espacio público o privado que circundan a los edificios frentistas a Av. Alvear y Plaza Carlos Pellegrini entre las calles Cerrito y Schiaffino/Pte. R. M. Ortiz.El Órgano de Aplicación sólo podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública, en el espacio público, que cumplimenten y no alteren el carácter del mismo.Toda intervención sobre dicho espacio deberá ser sometida a la aprobación del Organismo de Aplicación. Se fijan para este ámbito los siguientes criterios de intervención.4.1.2.2. Grados de Intervención Ambientala) Aceras y Calzadas:Se mantendrán las dimensiones actuales. A medida que se produzcan renovaciones de los materiales de las aceras, se reemplazarán por baldosas calcáreas quedando prohibido el uso de baldosones de...

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