Ley N° 2580

FirmantesDe Estrada-Bello
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2007

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2580

ESTABLECE EL RÉGIMEN DE HABILITACIÓN DE ESTADIOS DE FÚTBOL DE LA CABA

Buenos Aires, 06/12/2007

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Establécese un régimen de regularización de la situación de los estadios de fútbol ubicados actualmente en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo referente a su habilitación exclusivamente, que tendrá vigencia por seis (6) meses.

Artículo 2°

La Comisión de Estadios de Fútbol, creada mediante Decreto N° 1.696/05 entenderá en el régimen de regularización de la situación de los estadios de fútbol, conforme lo estipulado en el artículo precedente.

Artículo 3°

La comisión emitirá un informe final respecto de cada estadio de fútbol ubicado en el ejido de la Ciudad de Buenos Aires, expresando si corresponde o no su habilitación con carácter previo al dictado del pertinente acto administrativo. Dicho informe deberá emitirse en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos contados a partir de la sanción de la presente. Los actos administrativos que se dicten apartándose del criterio sustentado en el mismo deberán explicitar las razones de hecho y de derecho en que se funden.

Artículo 4°

La Comisión de Estadios de Fútbol elevará a esta Legislatura, en un plazo de cuarenta cinco (45) días de aprobada la presente, los siguientes informes:

  1. Un informe de lo actuado desde su creación hasta la fecha de sanción de la presente;b) Un informe sobre las presentaciones efectuadas por los representantes legales de los estadios de fútbol emplazados en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires referidas a la documentación necesaria para cumplir con la normativa vigente en lo referente a su habilitación;c) Un relevamiento de cada uno de los estadios de fútbol en lo referente a higiene seguridad y funcionamiento;d) Efectuar las recomendaciones pertinentes para establecer las condiciones convenientes de seguridad, así como las necesarias para adecuar los estadios a la normativa vigente.Expone los informes a la Legislatura, ante la Comisión de Seguridad, antes del 1° de abril de 2008.

Artículo 5°

En el caso de los estadios de fútbol que, a fin de adaptar su planta física a los requisitos de...

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