Ley N° 2577

FirmantesDe Estrada-Bello
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2007

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2577

SE CREA EL REGISTRO ÚNICO DE BIBLIOTECAS - BIBLIOTECAS POPULARES - PRIVADAS - NACIONALES

Buenos Aires, 06/12/2007

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Créase el Registro Único de Bibliotecas de la Ciudad de Buenos Aires, con la información correspondiente a cada una de ellas y el catálogo centralizado de todas las publicaciones que conforman el patrimonio de las mismas.

Artículo 2°

Integran el registro el conjunto de bibliotecas públicas y escolares dependientes del Gobierno de la Ciudad, las bibliotecas populares y todas las bibliotecas privadas y las que dependen de la Nación, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que acepten incorporarse al registro.

Artículo 3°

Las bibliotecas privadas que integran el registro, deben cumplir para su inscripción con los siguientes requisitos:a) Tener domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Airesb) Elaborar un listado actualizado de todos los ejemplares que poseen y en las condiciones que se encuentran los mismos.c) Informar si se cuenta con una sala de lecturad) Disposición horaria para permitir el acceso de público.

Artículo 4°

La información correspondiente a cada biblioteca debe ser incorporada al registro según la siguiente clasificación:a) Nombre de la biblioteca.b) Indicar si es pública o privada.c) Dirección.d) Comuna a la que pertenece.e) Teléfono.f) Página web.g) Autoridades.h) Cantidad de ejemplares que posee.i) Especialización si es que la tiene.j) Existencia o no de sala de lectura.k) Horario de atención al público.l) Requisitos para asociarse a la biblioteca.m) Características del préstamo domiciliario.n) Actividades complementarias que realice: talleres, seminarios, charlas abiertas, participación en ferias culturales o cualquier otra que amerite difusión.

Artículo 5°

En el caso de las Bibliotecas Escolares, el horario de funcionamiento de las mismas se rige conforme al art. 12 de la Ordenanza N° 39.768 (B.M. N° 17.256). Queda prohibido el ingreso a la biblioteca a toda persona extraña a la comunidad educativa, así como el cobro de cuotas sociales para el uso del material existente.

Artículo 6°

La información de cada obra se publica en el catálogo según la...

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