Ley N° 2577
Firmantes | De Estrada-Bello |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 6 de Diciembre de 2007 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY N° 2577
SE CREA EL REGISTRO ÚNICO DE BIBLIOTECAS - BIBLIOTECAS POPULARES - PRIVADAS - NACIONALES
Buenos Aires, 06/12/2007
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Créase el Registro Único de Bibliotecas de la Ciudad de Buenos Aires, con la información correspondiente a cada una de ellas y el catálogo centralizado de todas las publicaciones que conforman el patrimonio de las mismas.
Integran el registro el conjunto de bibliotecas públicas y escolares dependientes del Gobierno de la Ciudad, las bibliotecas populares y todas las bibliotecas privadas y las que dependen de la Nación, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que acepten incorporarse al registro.
Las bibliotecas privadas que integran el registro, deben cumplir para su inscripción con los siguientes requisitos:a) Tener domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Airesb) Elaborar un listado actualizado de todos los ejemplares que poseen y en las condiciones que se encuentran los mismos.c) Informar si se cuenta con una sala de lecturad) Disposición horaria para permitir el acceso de público.
La información correspondiente a cada biblioteca debe ser incorporada al registro según la siguiente clasificación:a) Nombre de la biblioteca.b) Indicar si es pública o privada.c) Dirección.d) Comuna a la que pertenece.e) Teléfono.f) Página web.g) Autoridades.h) Cantidad de ejemplares que posee.i) Especialización si es que la tiene.j) Existencia o no de sala de lectura.k) Horario de atención al público.l) Requisitos para asociarse a la biblioteca.m) Características del préstamo domiciliario.n) Actividades complementarias que realice: talleres, seminarios, charlas abiertas, participación en ferias culturales o cualquier otra que amerite difusión.
En el caso de las Bibliotecas Escolares, el horario de funcionamiento de las mismas se rige conforme al art. 12 de la Ordenanza N° 39.768 (B.M. N° 17.256). Queda prohibido el ingreso a la biblioteca a toda persona extraña a la comunidad educativa, así como el cobro de cuotas sociales para el uso del material existente.
La información de cada obra se publica en el catálogo según la...
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