Ley N° 2570

FirmantesDe Estrada-Bello
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 5 de Diciembre de 2007

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2570

CREA EL FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y FISCALIZACIÓN DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL - MIEMBROS - FOISO

Buenos Aires, 05/12/2008

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Créase el fondo especial denominado Fondo de Infraestructura Social, que será destinado exclusivamente para financiar los proyectos y construcciones de las obras establecidas en el Anexo que a todos los efectos forma parte integrante de la presente ley.

Artículo 2°

El Fondo, se constituirá con un monto de hasta mil seiscientos cuatro millones, doscientos treinta y dos mil ochocientos catorce pesos ($ 1.604.232.814).

Artículo 3°

Autorízase al Poder Ejecutivo para que en el marco del Capítulo III del Título III de la Ley N° 70, realice las operaciones de Crédito Público tendientes a integrar el monto establecido en el art. 2° de la presente ley.

Artículo 4°

Las cláusulas generales y particulares emergentes de las operaciones de Crédito Público, serán aprobadas por la Legislatura antes de configurar cualquier acto administrativo que genere definitivamente efectos de deuda exigible.

Artículo 5°

El Fondo, caduca con la conclusión de las obras establecidas en el Anexo, o en oportunidad de consumir el monto señalado en el art. 2°.

En caso que concluidas las obras establecidas en el Anexo de la presente ley, existiera un remanente financiero del monto de constitución, el mismo, deberá ser depositado en una cuenta especial en el Banco Ciudad, con destino a cancelar las operaciones de Crédito Público derivadas del Fondo o bien a financiar nuevas obras propuestas por el Poder Ejecutivo y aprobadas por la Legislatura.

Artículo 6°

A los fines del tratamiento de la ley que apruebe las cláusulas generales y particulares emergentes de las operaciones de Crédito Público señaladas, si a los veinte (20) días del envío de las mismas por parte del Poder Ejecutivo no tienen despacho de Comisión éstas deberán ser incorporadas al tratamiento en el pleno del cuerpo en la primer sesión inmediata posterior. En caso de receso, la Legislatura se reúne en sesión extraordinaria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR