Ley N 3652/10

FirmantesMoscariello - P
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición13 de Diciembre de 2010

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N 3652/10DECLARACIÓN DE BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES A DISTINTAS OBRAS DE AUGUSTO JUAN FUSILIER - TEMPLOS - NUESTRA SEÑORA DE BALVANERA - BARTOLOMÉ MITRE 2.411 - SANTA LUCIA - MONTES DE OCA 550 - SAN PEDRO - QUINQUELA MARTÍN 1.151 - NUESTRA SRA DE LAS NIEVES - VENTURA BOSCH 6.662 - BASÍLICA NUESTRA SRA DE LA PIEDAD - BARTOLOMÉ MITRE 1.502 - SAN JUAN EVANGELISTA - OLAVARRÍA 486 - SAN JUAN BAUTISTA - NUEVA YORK 4.717 - INMACULADA CONCEPCIÓN (CAPILLA DEL SEMINARIO) - JOSÉ CUBAS 3.599 - RESTAURACIÓN - CONSERVACIÓN - PUESTA EN VALOR - MINISTERIO DE CULTURA

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2010

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Decláranse bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Buenos Aires en los términos del Art. 4 inc. h) de la Ley 1227 las obras del pintor Augusto Juan Fusilier ubicadas en los siguientes templos:

Nuestra Señora de Balvanera - Bartolomé Mitre 2411

Santa Lucia - Montes de Oca 550

San Pedro - Quinquela Martín 1151

Nuestra Sra. de las Nieves - Ventura Bosch 6662

Basílica Nuestra Sra. de la Piedad - Bartolomé Mitre 1502

San Juan Evangelista - Olavarría 486

San Juan Bautista - Nueva York 4717

Inmaculada Concepción (Capilla del Seminario) - José Cubas 3599

Art. 2°.- Encomiéndase al Órgano de Aplicación de la Ley 1227, implementar los medios necesarios para garantizar la restauración, conservación y puesta en valor de las obras...

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