Ley N 3749/10

FirmantesMoscariello-P
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2010

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N 3749/10 INCORPORA EL PUNTO 1-3-9-3 RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS SUJETOS A MANEJO ESPECIAL. AL ANEXO I LIBRO II DE LAS FALTAS EN PARTICULAR SECCIÓN 1°CAPÍTULO III AMBIENTE DE LA LEY 451

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2010

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Incorpórase el siguiente punto al Anexo I, Libro II “De las faltas en particular”, Sección 1°, Capítulo III “Ambiente” de la Ley 451 “Régimen de faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”:

“1.3.9.3 RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS SUJETOS A MANEJO ESPECIAL. El productor, importador, distribuidor, intermediario y cualquier otra persona responsable de la puesta en mercado de productos que con su uso se conviertan en residuos sujetos a manejo especial, que incumpliera su obligación de presentar en término programas y planes de manejo específicos de dichos residuos ante la Autoridad de Aplicación para su aprobación, cuando la misma resultare exigible de acuerdo a la reglamentación, o que no efectuare una correcta implementación de los mismos, es sancionado/a con multa de 1.000 a 30.000 unidades fijas y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación.“

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez

Buenos...

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