Ley N 3720/10
Firmantes | Moscariello - P |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 13 de Diciembre de 2010 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY N 3720/10CREACIÓN - SISTEMA DE GARANTÍA BANCARIA - BANCO CIUDAD - CONTRATOS DE LOCACIÓN DE VIVIENDAS - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ALQUILERES - INQUILINOS - LOCATARIOS - GARANTE - INMUEBLES - CASAS - DEPARTAMENTOS - PAGO - PRÉSTAMO HIPOTECARIO - EXTRANJEROS - PRODUCTOS - SERVICIOS
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2010
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sanciona con fuerza de
Ley
Sistema de Garantía Bancaria, Banco Ciudad, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se establece el Sistema de Garantía Bancaria para ser utilizado voluntariamente, en los contratos de locaciones de viviendas urbanas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Sistema de Garantía Bancaria tiene por objeto facilitar a locadoras/es y locatarias/os la concreción del contrato de locación.
La autoridad de aplicación de la presente ley será el Banco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Banco Ciudad se convierte en garante del cumplimiento de las obligaciones asumidas por la/el locataria/o en el contrato de alquiler con el/la locador/a.
El Banco Ciudad elaborará el modelo del contrato de locación que suscribirán las tres partes, conforme a la normativa vigente, las condiciones del mercado, sus usos y costumbres, incluyendo al Banco Ciudad como único garante.
Las condiciones de la Garantía Bancaria serán especificadas en un anexo que elaborará el Banco Ciudad, el cual será parte integrante del contrato de locación dando las tres partes firmantes su consentimiento expreso por escrito del anexo y del contrato.
El Contrato de Locación y de Garantía Bancaria tendrá un plazo de veinticuatro (24) meses.
Si las partes decidiesen renovar o prorrogar el contrato de locación y la garantía bancaria; y la/el locataria/o ha cumplido con el pago de todas sus obligaciones mensuales para con el Banco Ciudad y con el/la locador/a, el Banco extenderá automáticamente la garantía hasta un plazo máximo equivalente al contrato original.
A tal efecto, las partes deberán notificar al Banco antes de los sesenta (60) días de la fecha de vencimiento de la Garantía Bancaria para que éste, en un plazo no mayor a quince (15) días, corrobore el cumplimiento de dichas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba