Ley N 3720/10

FirmantesMoscariello - P
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición13 de Diciembre de 2010

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N 3720/10CREACIÓN - SISTEMA DE GARANTÍA BANCARIA - BANCO CIUDAD - CONTRATOS DE LOCACIÓN DE VIVIENDAS - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ALQUILERES - INQUILINOS - LOCATARIOS - GARANTE - INMUEBLES - CASAS - DEPARTAMENTOS - PAGO - PRÉSTAMO HIPOTECARIO - EXTRANJEROS - PRODUCTOS - SERVICIOS

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2010

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Sanciona con fuerza de

Ley

Sistema de Garantía Bancaria, Banco Ciudad, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 1° Creación

Se establece el Sistema de Garantía Bancaria para ser utilizado voluntariamente, en los contratos de locaciones de viviendas urbanas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2° Objeto

El Sistema de Garantía Bancaria tiene por objeto facilitar a locadoras/es y locatarias/os la concreción del contrato de locación.

Art. 3° Autoridad de Aplicación

La autoridad de aplicación de la presente ley será el Banco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 4° Garantía Bancaria

El Banco Ciudad se convierte en garante del cumplimiento de las obligaciones asumidas por la/el locataria/o en el contrato de alquiler con el/la locador/a.

Art. 5° Contrato

El Banco Ciudad elaborará el modelo del contrato de locación que suscribirán las tres partes, conforme a la normativa vigente, las condiciones del mercado, sus usos y costumbres, incluyendo al Banco Ciudad como único garante.

Art. 6° Condiciones

Las condiciones de la Garantía Bancaria serán especificadas en un anexo que elaborará el Banco Ciudad, el cual será parte integrante del contrato de locación dando las tres partes firmantes su consentimiento expreso por escrito del anexo y del contrato.

Art. 7° Plazo de Contrato

El Contrato de Locación y de Garantía Bancaria tendrá un plazo de veinticuatro (24) meses.

Art. 8° Renovación o Prórroga

Si las partes decidiesen renovar o prorrogar el contrato de locación y la garantía bancaria; y la/el locataria/o ha cumplido con el pago de todas sus obligaciones mensuales para con el Banco Ciudad y con el/la locador/a, el Banco extenderá automáticamente la garantía hasta un plazo máximo equivalente al contrato original.

A tal efecto, las partes deberán notificar al Banco antes de los sesenta (60) días de la fecha de vencimiento de la Garantía Bancaria para que éste, en un plazo no mayor a quince (15) días, corrobore el cumplimiento de dichas...

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