Ley N 3686/10

FirmantesMoscariello - P
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición13 de Diciembre de 2010

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N 3686/10INCORPORA CAPÍTULO 4.13 - ARTÍCULO 4.11.2.1 Y REEMPLAZA ARTÍCULO 5.2.4.3. AL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2010

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Incorpórase como Capítulo 4.13 del Código de Planeamiento Urbano el siguiente texto:

“Capítulo 4.13 RECUPERACIÓN DE EDIFICIOS EXISTENTES CON planos aprobados con ANTERIORIDAD al 1/05/77.

4.13.1. CONDICIONES GENERALES

El presente régimen es aplicable a edificios existentes construidos según planos aprobados con anterioridad al 1/05/77, fecha de la puesta en vigencia del Código de Planeamiento Urbano aprobado por Ordenanza N° 33.387. Dichos edificios no deberán tener construcciones antirreglamentarias, ni haberse construido en virtud de normas particulares. En caso de contar con obras antirreglamentarias las mismas deberán ser retrotraídas a dicha situación originaria o cumplir con la sanción prevista en el artículo 6.3.1.2 del Código de la Edificación.

4.13.1.1 Requisitos

Es requisito para optar por este régimen la existencia fehaciente de Planos de Obra aprobados en los Archivos o Registros del Gobierno de la Ciudad. La misma sólo podrá ser suplida con:

  1. Copia del último plano aprobado de construcciones en el terreno, o bien del plano MH de subdivisión en propiedad horizontal, de existir éste, siempre que la fecha de expediente del plano aprobado de obra corresponda con la fijada en el Art. 4.13.1.b. certificado por un agrimensor.

  2. Testimonio expedido por el Poder Ejecutivo, en el que consigne el o los números de expediente de obra que figuren para el predio y la constancia de que dichas actuaciones no han sido halladas junto con certificado de empadronamiento inmobiliario, conjuntamente con el plano del catastro de Obras Sanitarias de la Nación.

    4.13.1.2 Exclusiones

    Quedan excluídos de este régimen:

    a Los edificios catalogados incluidos en el Catálogo de la Sección 10 o en los Listados de edificios catalogados de las Áreas de Protección Histórica-APH de la Sección 5.

  3. Los edificios objeto de declaratorias en el...

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