Ley N° 247

FirmantesCaram-Grillo
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición16 de Septiembre de 1999

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 247

PROHIBE EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN TODO COMERCIO QUE BRINDE SERVICIOS A AUTOMOVILISTAS

Buenos Aires, 16/09/1999

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°

Prohíbese el consumo de bebidas alcohólicas cualquiera sea su graduación, en las estaciones de servicio, lavaderos de automóviles, gomerías y todo otro comercio que brinde servicios a automovilistas.

Artículo 2°

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Régimen de Faltas vigente.

Artículo 3°

Comuníquese, etc.

ANEXOS

Buenos Aires, 5 de noviembre de 1999

En virtud de lo prescripto en el Art. 8° del Decreto N° 2.343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 247 (Expediente N° 63.202/99), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 16 de septiembre de 1999, ha quedado automáticamente promulgada el día 21 de octubre de 1999.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Gobierno y de Hacienda y Finanzas, gírese...

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