Ley N° 2435

FirmantesDe Estrada-Bello
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 6 de Octubre de 2007

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2435

SE MODIFICAN DIVERSAS NORMAS SOBRE APELACIONES E IMPUGNACIONES - MODIFICA LEYES - 189 -210 - 466 - 757 - 1181 1371

Buenos Aires, 06/10/2007

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Modifícase el artículo 464 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Ley N° 189- el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 464

Recurso. Los actos administrativos que dispongan la cesantía o exoneración de agentes dependientes de una autoridad administrativa, cuya relación de empleo público tenga estabilidad conforme los estatutos o regímenes correspondientes, son impugnables mediante recurso directo ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2°

Derógase el artículo 465 -Trámite del Título XIII- Capítulo IV de las Acciones Especiales del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- Ley N° 189-.

Artículo 3°

Incorpórase al Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Ley N° 189-, el Capítulo V Recursos Directos, en el Título XIII De las Acciones Especiales, el que quedará redactado con el siguiente texto:"CAPÍTULO V: Artículo 465: Las acciones reguladas en este capítulo se sustancian conforme las disposiciones de este código, en todo cuanto resultan compatibles con las reglas específicas aquí establecidas.Se interponen y tramitan directamente ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, dentro del plazo de treinta (30) días de la notificación del acto impugnado; o, en su caso, dentro del plazo que establezcan las normas especiales aplicables a cada recurso directo.Una vez recibidos los antecedentes administrativos, y verificadas la competencia y la habilitación de la instancia, se confiere traslado de la demanda por el plazo de veinte (20) días.La audiencia preliminar prevista en el art. 288 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, puede reemplazarse, a criterio del tribunal, por el dictado de una resolución sobre la existencia de hechos controvertidos y la...

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