Ley N 3711/10

FirmantesMoscariello - P
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición13 de Diciembre de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N 3711/10LEY VETADA - DECLÁRESE AL ESPACIO VERDE DENOMINADO “PARQUE CENTENARIO“, CONTENIDO POR EL POLÍGONO DE LAS CALLES LEOPOLDO MARECHAL, AV. DÍAZ VELEZ, EDUARDO ACEVEDO, AV. PATRICIAS ARGENTINAS Y AV. ÁNGEL GALLARDO COMO “ÁREA DE GESTIÓN ASOCIADA PARQUE CENTENARIO“

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2010

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° DECLARACION

Declárese al espacio verde denominado “Parque Centenario“, contenido por el polígono de las calles Leopoldo Marechal, Av. Díaz Velez, Eduardo Acevedo, Av. Patricias Argentinas y Av. Ángel Gallardo como “Área de Gestión Asociada Parque Centenario“ conformada por el patrimonio natural, cultural y social del Parque Centenario.

Art. 2° ADMINISTRADOR

La gestión del Área de Gestión Parque Centenario (AGPC) estará a cargo de un Administrador designado por el Ministerio de Espacio Público, en base al perfil y términos de referencia definidos por el Consejo Consultivo del AGPC. El Administrador coordinará la ejecución del Plan de Manejo y los programas consensuados por el Consejo Consultivo.

Art. 3° CONSEJO CONSULTIVO

Se constituirá el consejo consultivo para la planificación, monitoreo y orientación del plan de manejo. El mismo sesionará mensualmente y estará integrado por.

  1. El administrador.

  2. Un representante de la comuna 6.

  3. Un representante del área de espacios verdes, del GCABA.

  4. Un representante de la Asociación Amigos de la Astronomía.

  5. Un representante del Instituto Municipal de Oncología “Marie Curie“.

  6. Un representante del Instituto de Zoonosis “Luis Pasteur“.

  7. Un representante de las cooperadoras de las escuelas que integren el espacio delimitado por el Parque Centenario, o sea frentista a él.

  8. Los vecinos, grupos y/o organizaciones que expresen un interés público por la gestión del parque Centenario.

Art. 4

PLAN DE MANEJO. El administrador coordinará el diseño de un plan de manejo que será planificado y aprobado por el Consejo Consultivo. El Plan de Manejo será el instrumento técnico que deberá regir para la administración del espacio público del AGPC y tendrá en cuenta las pautas que conciernen al cuidado, modificación y uso específico del Parque Centenario.

Art. 5° COORDINADORES

Los...

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