Ley N° 2345
Firmantes | De-Estrada-Bello |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 7 de Junio de 2007 |
Referencia: 2000/22616
Rango: LEY
Oficial-Número: 0006/2000
Disposición-Fecha: 13-12-2000
Departamento: JEFATURA DEL ESTADO
Publicación-Fecha: 14-12-2000
BOE-Número: 299/2000
Página: 43693
Título: LEY 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor del Real Decretoley 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa, los artículos 129 a 132 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, quedarán redactados de la siguiente manera:
CAPÍTULO XIV
Régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros
Artículo 129. Entidades de tenencia de valores extranjeros.
1. Podrán acogerse al régimen previsto en este capítulo las entidades cuyo objeto social comprenda la actividad de gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales.
Los valores o participaciones representativos de la participación en el capital de la entidad de tenencia de valores extranjeros deberán ser nominativos.
Las sociedades transparentes no podrán disfrutar del régimen de este capítulo.
2. La opción por el régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros deberá comunicarse al Ministerio de Hacienda. El régimen se aplicará al período impositivo que finalice con posterioridad a dicha comunicación y a los sucesivos que concluyan antes de que se comunique al Ministerio de Hacienda la renuncia al régimen.
Reglamentariamente se podrán establecer los requisitos de la comunicación y el contenido de la información a suministrar con ella.
Artículo 130. Rentas derivadas de la tenencia de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español.
Los dividendos o participaciones en beneficios de entidades no residentes en territorio español, así como las rentas derivadas de la transmisión de la participación correspondiente, podrán disfrutar de la exención para evitar la...
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