Ley N° 2339

FirmantesDe Estrada-Bello
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición17 de Mayo de 2007

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2339

SE APRUEBA EL ACTA ACUERDO CELEBRADA ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN Y EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES REGISTRADA BAJO EL CONVENIO N° 26-06 - TRANSFERENCIA DE SERVICIOS DE ATENCIÓN DIRECTA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 70 LEY 26.061 - COMPETENCIAS - FACULTADES - CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA - MINISTERIO DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES

Buenos Aires, 17/05/2007

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Apruébase el acta acuerdo celebrada entre el Ministerio de Desarrollo Social en representación del Poder Ejecutivo Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires registrada bajo el Convenio N° 26/06, suscripta el día 6 de septiembre de 2006, cuya copia certificada obra en el Anexo que forma parte de la presente.

Artículo 2°

Comuníquese, etc.

ANEXOS

ANEXO

ACTA ACUERDO PARA LA TRANSFERENCIA DE SERVICIOS DE ATENCIÓN DIRECTA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 70 LEY 26.061 - ACUERDO SOBRE COMPETENCIAS PARA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS Y LAS MEDIDAS EXCEPCIONALES DISPUESTAS POR LA LEY N° 26.061 EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los seis días del mes de septiembre de dos mil seis, se reúnen la Señora Ministra de Desarrollo Social de la Nación, Dra. Alicia Margarita Kirchner en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en adelante “LA NACIÓN” y el Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Jorge Telerman en representación del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en adelante “LA CIUDAD”, ambos “LAS PARTES”, quienes acuerdan celebrar el presente Acta Acuerdo sujeto a las condiciones y cláusulas que a continuación se detallan:

MARCO GENERAL: El presente Acta Acuerdo tiene como objetivo establecer los derechos y obligaciones de LAS PARTES, para dar inicio al proceso de transferencia de los servicios de atención directa y sus recursos, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 70 de la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y la cláusula transitoria Primera de la Ley 114 de Protección Integral de los Derechos de niñas, niños y adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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