Ley N 3611/10

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 4 de Noviembre de 2010

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N 3611/10SE APRUEBA EL CONVENIO SUSCRIPTO CON LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

Buenos Aires, 04 de noviembre de 2010

LEY N.° 3611.

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2010

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°

Apruébase el Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable, suscripto con fecha 4 de Noviembre de 2009, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en dicho acto por el señor Jefe de Gobierno, Ing Mauricio Macri y la Corporación Andina de Fomento, representada en dicho acto por su Presidente Ejecutivo, el Señor Enrique García Rodríguez, registrado bajo el N° 28/2009, cuya copia certificada se adjunta como anexo y como tal forma parte integrante de la presente Ley.

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez

ANEXO

DECRETO N.° 879/10.

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2010

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 3.611, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos...

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