Ley N° 2286

FirmantesDe Estrada-Bello
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición15 de Febrero de 2007

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2286

SE MODIFICA LA LEY N° 451 - RÉGIMEN DE FALTAS DE LA CABA - INHABILITACIÓN - SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE SINIESTROS - ACTIVIDADES LUCRATIVAS NO PERMITIDAS O EJERCIDAS EN INFRACCIÓN - SANCIONES - LUGARES CON ACCESO DE PÚBLICO - OBLIGACIÓN DE LOCALES BAILABLES DE POSEER CERTIFICADO ANUAL - HABILITACIONES - MULTAS - CLAUSURAS

Buenos Aires, 15/02/2007

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Sustitúyese el artículo 21 del Libro I "Disposiciones Generales", Título III "Sanciones", del Anexo I de la Ley N° 451, por el siguiente texto:

"Art. 21 - INHABILITACIÓN "La sanción de inhabilitación recae sobre un derecho, permiso, licencia o habilitación comercial o profesional, produciendo la privación de su ejercicio por el tiempo que el/la Juez/a fije. Como regla general, la inhabilitación no puede exceder de los ciento ochenta (180) días de duración".

Artículo 2°

Incorpórese como artículo 21 bis al Título III "Sanciones" del Anexo I de la Ley N° 451, el siguiente texto:

"Art. 21 bis. - INHABILITACIÓN POR DOS (2) AÑOS. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 precedente, cuando el imputado/a comete tres (3) veces la misma falta dentro del término de un (1) año y seis (6) meses, las mismas cuentan con sanción firme en sede administrativa y/o judicial, y así lo prevea expresamente la falta en lo particular, será sancionado/a con inhabilitación por el término de dos (2) años para el desarrollo de la actividad en relación con la cual se le impuso dicha sanción.

La sanción de inhabilitación por dos (2) años importa la caducidad de la habilitación. A tal efecto, la Autoridad de Aplicación deberá comunicar la resolución por la cual se impone dicha sanción a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos -o al organismo que en el futuro la reemplace-, en el plazo que determine la reglamentación, quien deberá disponer la caducidad de la habilitación en forma inmediata.

La sanción de inhabilitación por dos (2) años impide al infractor/a solicitar una nueva habilitación para el desarrollo de la actividad en relación con la cual se le impuso dicha sanción por el término de duración de la misma".

Artículo 3°

Sustitúyese el artículo 2.1.3 del Libro II "De las faltas en particular", Sección 2ª, Capítulo I "Seguridad y...

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