Ley N° 2281

FirmantesDe-Estrada-Bello
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición21 de Diciembre de 2006

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2281

SE DECLARA LA EMERGENCIA EN INFRAESTRUCTURA Y SANEAMIENTO URBANO DE LA ZONA SUR DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - CREACIÓN DEL FONDO DE EMERGENCIA EN INFRAESTRUCTURA Y SANEAMIENTO DE LA ZONA SUR DE LA CIUDAD

Buenos Aires, 21/12/2006

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Declárase la emergencia en infraestructura y saneamiento urbano de la zona sur de la Ciudad, dentro del polígono comprendido entre la avenida General Paz, el Riachuelo, Canal que deslinda la península de Dársena Sur de la ex Ciudad Deportiva y de la Reserva Ecológica, Av. España (continuación de Av. Tristán Rodríguez, desde Fuente de las Nereidas hacia el sur), calle Elvira Rawson de Dellepiane continuación de Brasil e/el puente de Dársena 1/Dársena Sur y la ex Av. Costanera), Av. Ing. Huergo, Av. San Juan (incluyendo las parcelas frentistas de la vereda norte), Av. Escalada (incluyendo las parcelas frentistas de la vereda este), Av. Juan B. Alberdi (incluyendo las parcelas frentistas de la vereda norte), Av. General Paz.

Artículo 2°

Créase el Fondo de Emergencia en Infraestructura y Saneamiento Urbano de la zona sur de la Ciudad, con el objeto de asistir en la financiación total o parcial de estudios, proyectos, obras, mantenimientos y suministros en la ejecución de programas de saneamiento e infraestructura urbana básica requeridos con carácter prioritario o urgente en el área delimitada en el artículo precedente.

Artículo 3°

La gestión del Fondo de Emergencia en Infraestructura y Saneamiento de la zona sur de la Ciudad está a cargo de una Unidad Ejecutora especial con autonomía funcional dependiente del área que establezca el Poder Ejecutivo.

La administración financiera del fondo referido se lleva a cabo mediante la constitución de un fideicomiso especial a cargo del Banco Ciudad de Buenos Aires, contra el que se libran las certificaciones de pago que sean pertinentes. El fideicomisario tendrá a su cargo la auditoría de ejecución de los programas, con carácter previo al pago de las certificaciones.

Artículo 4°

El patrimonio del fondo esta integrado por:

  1. Las partidas presupuestarias que le sean anualmente asignadas a fin de dar cumplimiento a la presente ley.

  2. El recupero o reciclaje de aquellos aportes financieros destinados a diversos...

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