Ley N° 2221

FirmantesDe Estrada - Bello
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición14 de Diciembre de 2006

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2221

SE ESTABLECE QUE LAS EMPRESAS PRESTATARIAS DE SERVICIOS CON SUCURSALES EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, DEBERÁN TENER UNA OFICINA DE ATENCIÓN, DONDE EL USUARIO Y/O CONSUMIDOR, PUEDAN EFECTUAR LOS RECLAMOS Y/O CONSULTAS CORRESPONDIENTES EN FORMA PERSONAL - OBLIGATORIEDAD - CONSUMIDORES Y USUARIOS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Buenos Aires, 14/12/2006

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Objeto. Toda empresa prestataria de servicios que tenga sucursales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe contar con una oficina de atención, dentro de la ciudad, donde el usuario y/o consumidor pueda efectuar los reclamos y/o consultas correspondientes en forma personal.

Artículo 2°

Régimen. El régimen procedimental aplicable es el establecido en la Ley N° 757 - Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y del Usuario - (B.O.C.B.A. N° 1432).

Artículo 3°

Autoridad de aplicación. La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor u organismo que en el futuro la reemplace es la autoridad de aplicación de la presente ley.

Artículo 4°

Comuníquese, etc.

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