Ley N° 2201

FirmantesDe Estrada-Bello
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 7 de Diciembre de 2006

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2201

LEY VETADA PARCIALMENTE - VETA PARCIALMENTE EL PROYECTO DE LEY N° 2.201 - REGULA LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ARQUITECTURA, URBANISMO, PAISAJISMO E INGENIERÍA CIVIL

Buenos Aires, 07/12/2006

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

LEY

TRANSPARENCIA EN LA

CONTRATACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS PROFESIONALES

DE ARQUITECTURA, URBANISMO, PAISAJISMO E INGENIERÍA CIVIL

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2
Artículo 1°

MARCO GENERAL. La presente ley se aplica a la selección previa a toda contratación que realice el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de servicios profesionales para tareas de arquitectura, planeamiento urbano o regional e ingeniería civil.

La contratación se llevará a cabo bajo la forma de contratos de locación de obra intelectual y los profesionales serán seleccionados exclusivamente a través de concursos abiertos a todos los profesionales legalmente habilitados al efecto, según las diversas modalidades que prevé la presente ley.

Artículo 2°

AUTORIDAD CONTRATANTE. Se entiende por autoridad contratante a los fines de esta ley:

  1. El Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial de la Ciudad en todos sus niveles.

  2. Las empresas y sociedades en las que la Ciudad tenga participación accionaria.

  3. Los entes descentralizados del Gobierno de la Ciudad.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 6.3
Artículo 3°

CATEGORÍA DE LOS CONCURSOS. Según el objeto de la selección, los concursos se dividen en:

Categoría A Concursos para la selección de propuestas de arquitectura, planeamiento urbano o regional e ingeniería.

* Concurso de croquis preliminares.

* Concurso de anteproyectos.

* Categoría B Concursos para la selección a un mismo tiempo de propuestas de arquitectura e ingeniería y contratistas de construcción.

* Concurso de proyecto y precio.

* Concurso de proyecto con precio fijo.

* Categoría C Concursos para la selección de profesionales o equipos de profesionales.

* Concurso por requisitos y sorteo.

* Concurso de antecedentes y oposición.

* Concurso de antecedentes y metodología.

Escala.

Para establecer el universo de participantes, la autoridad contratante deberá definir si el concurso es local (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), regional (previo acuerdo con el o los municipios colindantes del área Metropolitana), nacional o internacional.

Artículo 4°

CATEGORÍA A. Concursos para la selección de propuestas de arquitectura, de planeamiento urbano o regional e ingeniería.

Artículo 4.1

Concursos de croquis preliminares.

Se llamará a concurso de croquis preliminares o de ideas cuando sea necesario obtener un planteamiento general de una solución arquitectónica, urbanística o de ingeniería.

Se entiende por croquis preliminares, indistintamente, los esquemas, diagramas, croquis de plantas, de elevaciones o de volúmenes, o cualquier otro elemento gráfico que el profesional confecciona como interpretación preliminar de un programa dado.

Artículo 4.2

Concursos de anteproyectos.

Se llamará a concurso de anteproyectos cuando sea necesario obtener un anteproyecto para una obra de arquitectura o ingeniería.

Se entiende por anteproyecto el conjunto de plantas, cortes y elevaciones estudiados conforme con las disposiciones vigentes establecidas por las autoridades encargadas de su aprobación o en su caso, el conjunto de dibujos y demás elementos gráficos necesarios para dar una idea general de la obra en estudio. El anteproyecto debe acompañarse de una memoria descriptiva, escrita o gráfica y de un presupuesto global estimativo.

Artículo 5°

CATEGORÍA B. Concursos para la selección a un mismo tiempo de propuestas de arquitectura e ingeniería y contratistas de construcción.

Artículo 5.1

Concursos de proyecto y precio.

Podrá llamarse a concurso de proyecto y precio toda vez que esas tareas profesionales no refieran a obras de valor patrimonial, trascendencia urbanística y/o magnitud simbólica.

Los grupos oferentes que se constituyan al efecto deberán presentar, en sobres separados, la propuesta técnica y la oferta económica de un contratista inscripto en el Registro de Constructores de Obras Públicas, quien acreditará su compromiso irrevocable de construir la obra por el precio ofertado presentando las garantías requeridas en las bases del concurso.

Dado que se trata de ofertas combinadas, la autoridad contratante fijará en las bases el criterio de evaluación relativo de los dos (2) items componentes de la oferta.

A criterio de la autoridad contratante, los concursos de proyecto y precio podrán ser a dos vueltas en cuyo caso la primera vuelta, que se desarrollará a nivel de croquis preliminares, tiene por objeto la preselección de un mínimo de tres y un máximo de cinco propuestas técnicas que participarán en una segunda vuelta. Las tareas de los profesionales que participen en la segunda vuelta serán retribuidas y la retribución deberá constar en las bases del concurso.

Artículo 5.2

Concursos de proyecto con precio fijo.

Podrá llamarse a concurso de proyecto con precio fijo cuando la autoridad contratante considere necesario obtener la mejor solución de arquitectura o ingeniería en el marco de una asignación presupuestaria no modificable, toda vez...

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