Ley N° 220

FirmantesCaram-Grillo
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 8 de Julio de 1999

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 220

DONA ELEMENTOS A LA MUNICIPALIDAD DE COSQUÍN, PROVINCIA DE CÓRDOBA.

Buenos Aires, 08/07/1999

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°

Dónanse a la Municipalidad de Cosquín, provincia de Córdoba, los elementos que figuran a fs. uno (1) en el Acta de Compromiso N° 3/98, del Expediente N° 193-J-99 (Registro de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), Expediente N° 2.920-L-98 (Registro del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), la cual es parte integrante de la presente ley.

Art. 2°

Otórgase un plazo de noventa (90) días a partir de la comunicación fehaciente a la donataria, para que ésta proceda al retiro de los bienes donados, vencido dicho plazo la donación dispuesta en el artículo 1° quedará sin efecto.

Art. 3°

Los gastos que demande el retiro y traslado de los bienes donados, como así también aquéllos que surjan como consecuencia de cualquier relación contractual o extracontractual, derivada de la presente donación, serán por cuenta exclusiva de la donataria.

Art. 4°

Comuníquese, etcétera.

ANEXOS

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