Ley N 3515/10

FirmantesMoscariello - Perez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición22 de Julio de 2010

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N 3515/10DEROGA EL ARTÍCULO 113 BIS DE LA LEY N° 1472 - CÓDIGO CONTRAVENCIONAL - CONTRAVENCIONES QUE NO REGISTREN CONDENA CONTRAVENCIONAL - SISTEMA DE EVALUACIÓN PERMANENTE DECONDUCTORES

Buenos Aires, 22 de julio de 2010

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Derógase elartículo 113 bis de la Ley N° 1472,texto segúnLeyN° 2.641 (BOCBA N° 2885 del 06/03/2008).

Art. 2°.- Modifícase el artículo 45 dela Ley N°1472, el que quedará redactado dela siguiente forma:

“El imputado/a de unacontravención que no registre condena Contravencional en los dos (2) años anteriores al hecho, puede acordar con el Ministerio Público Fiscal la suspensióndel procesoa prueba sinque ello implique admitir su responsabilidad. El Juez resuelve sobre elacuerdo, teniendo la facultad de no aprobarlo cuando tuviere fundados motivos paraestimar que alguno delos intervinientes no estuvo en igualdad de condiciones para negociar o queha actuadobajo coaccióno amenaza. El imputado/a debe abandonar a favor del Estado los bienes que necesariamente resultarían decomisados en caso que recayere condena. El acuerdodebe contemplar el compromiso de cumplir, por un lapsoque no excederá de un año, una o más de las siguientes reglas deconducta:

  1. Fijar residencia y comunicar a la Fiscalía elcambio de ésta.

  2. Cumplir con las citaciones o requerimientos que la Fiscalíao el Juzgado hiciere.

  3. Realizar tareas comunitarias.

  4. Abstenerse de concurrir a determinados lugares o de tomar contacto con determinadas personas.

  5. Abstenerse de realizar alguna actividad.

  6. Abstenerse de ingerirbebidas alcohólicas.

  7. Cumplir instruccionesespeciales que se le impartan.

Cumplido el compromisosin que el imputado/a cometaalguna contravención, se extinguirá la acción. Encaso contrario, se continuará con elproceso. La suspensión del proceso a prueba suspende el curso de la prescripción. También lo suspende la iniciaciónde un nuevo proceso contravencional, si enéste se dicta sentencia condenatoria. La suspensión del proceso a pruebano obstaráa queenlos casos previstos enlos artículos...

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