Ley N° 2139

FirmantesDe Estrada - Bello
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2006

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2139

MODIFICA EL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO -CPU - ÁREA DE PROTECCIÓN HISTÓRICA - APH 29 - BARRIO CAFFERATA

Buenos Aires, 09/11/2006

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Desaféctase de los respectivos distritos de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano el polígono delimitado por el eje de la calle Estrada en su intersección con el eje de la Av. José María Moreno, por este hasta la intersección con el eje de la Av. Asamblea, por este hasta la intersección con la prolongación virtual de las líneas de fondo de las parcelas frentistas a la calle Riglos de las Manzanas 43A y 44, ambas de la Sección 40, Circunscripción 6, por esta línea hasta la intersección con el eje de la calle Estrada y por éste hasta la intersección con el eje de la Av. José María Moreno.

Artículo 2°

Aféctase a Distrito APH 29 Barrio Cafferata el polígono indicado en el artículo 1° de la presente ley y graficado en el Plano N° 5.4.12.29.

Artículo 3°

Incorpórase el parágrafo 5.4.12.29 Distrito APH 29 "Barrio Cafferata", al artículo 5.4.12 "Áreas de Protección Histórica APH" del Capítulo 5.4. "Normas Específicas para Cada Distrito" (A.D.610.19) del Código de Planeamiento Urbano, con el siguiente texto:

"5.4.12.29 Distrito APH 29 Barrio Cafferata

  1. Carácter

    Conjunto urbano homogéneo conformado por viviendas individuales apareadas, en cuyo corazón se encuentra la Escuela Antonio A. Zinny rodeada de espacios parquizados, con características ambientales de interés e identidad.

  2. Delimitación

    El Distrito queda delimitado en el Plano de Zonificación y en el Plano N° 5.4.12.29a.

  3. Parcelamiento

    Se deberá mantener la parcelaria actual. No se admite el englobamiento de las parcelas existentes.

  4. Obligación de Proteger

    4.1 Protección Especial

    El inmueble y el espacio público con protección edilicia y ambiental se indican en el Plano N° 5.4.12.29b, y en el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 29 "Barrio Cafferata".

    4.1.1 Protección Edilicia

    4.1.1.1 Normas para Inmuebles Catalogados

    En el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 29 Barrio Cafferata", del Capítulo 10.3 "Catalogación", se consigna el nivel de protección especial para el edificio, calificado en Estructural (E) de acuerdo al art. 5.4.12. Distrito Áreas de Protección Histórica.

    Cualquier propietario de un inmueble emplazado en este Distrito podrá solicitar su catalogación con Nivel de Protección Estructural (E) o Cautelar (C), en la medida que el inmueble conserve sus características originales o se realicen acciones tendientes a su recuperación, de acuerdo al Cuadro de Tipologías N° 5.4.12.29.

    4.1.2 Protección Ambiental

    4.1.2.1 Protección Ambiental Ámbito Consolidado

    El organismo de aplicación sólo podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter del mismo, según se indica en el Plano N° 5.4.12.29b.

    4.1.2.2 Grados de Intervención Ambiental

    1. Aceras y Calzadas

      Se mantendrán las dimensiones actuales. A medida que se produzcan renovaciones de los materiales de las aceras, se reemplazarán por baldosas tipo vainilla o pancitos calcáreos quedando prohibido el uso de baldosones de hormigón.

      Todo proyecto de nuevos materiales de aceras deberá contar con el dictamen favorable del organismo de aplicación.

      Se conservarán los empedrados existentes en las calzadas, debiendo los mismos ser repuestos en caso de reparación y/o deterioro por los organismos competentes.

    2. Toldos

      Su diseño respetará la morfología edilicia. Se permiten toldos rebatibles en voladizo, prohibiéndose la colocación de toldos fijos de cualquier naturaleza.

      Los toldos podrán construirse dentro de los vanos que cubren, respetando el ritmo y la modulación de los mismos, sin destruir ornamentos ni molduras. Deberán ser de tela, de un único color, sin faldones laterales, con estructura de caños tubulares.

    3. Publicidad

      Sólo se permitirán letreros frontales, cuyo tamaño no supere el 5% de la superficie de la fachada en planta baja. Se indicará el nombre del local y/o rubro de la actividad solamente.

      Los letreros podrán ser del tipo de letras sueltas de cajón de no más de 5 cm de espesor con luz de neón incorporada escondida; con letras pintadas o aplicadas; o de chapa luminosos con letras caladas, cuyo color deberá ponerse a consideración del organismo de aplicación.

      Los letreros frontales deberán inscribirse en el ancho de los vanos y no sobresalir del plano que los contiene, sin obstruir aberturas existentes y/o deteriorar molduras, o cualquier otro elemento plástico de la fachada.

      En los toldos sólo se permitirá la inscripción del nombre y/o razón social en los faldones de los mismos.

      Está prohibido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR