Ley N° 2111

FirmantesDe-Estrada-Bello
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición19 de Octubre de 2006

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2111

DONACIONES - DONA UN INMUEBLE A LA MUNICIPALIDAD DE MORÓN - CASTELAR - TERRENOS CAMPO DE DETENCIÓN - DETENIDOS DESAPARECIDOS - MANSIÓN SERÉ - ATILA - CREACIÓN PARQUE POLIDEPORTIVO GORKI GRANA

Buenos Aires, 19/10/2006

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cede en donación a la Municipalidad del Partido de Morón, provincia de Buenos Aires, el inmueble de su propiedad ubicado en provincia de Buenos Aires, Partido de Morón, localidad de Castelar, delimitado por las calles Blas Parera, Santa María de Oro, Lacarra, Parcelas (24, 25, 1b, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11) de la Manzana 41C, final de la calle Arturo Capdevila, Parcelas (1 a 13) de la Manzana 41D, calle General Estanislao López y la calle Alfredo Bufano y son denominados catastralmente como Circunscripción II; Sección C; Fracción IV; Parcela 1 correspondiente a la Partida Municipal N° 12.231, Circunscripción II; Sección C; Fracción IV; Parcela 2 correspondiente a la Partida Municipal N° 131.043, Circunscripción II; Sección C; Fracción IV; Parcela 3 correspondiente a la Partida Municipal N° 131.044 y Circunscripción II; Sección E; Quinta 41; Manzana 41C; Parcela 12 correspondiente a la Partida Municipal N° 30.204, todos inscriptos marginalmente al Folio N° 3.843 del año 1949 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2°

La donación de los terrenos mencionados en el artículo precedente tiene como exclusivo destino el funcionamiento del parque polideportivo Gorki Grana, los trabajos de excavación arqueológica de los terrenos donde funcionó el centro clandestino de detención conocido como Mansión Seré o Atila, ubicado dentro del mismo predio, y la preservación del uso del espacio ocupado por la Casa de la Memoria y la Vida.

Artículo 3°

En caso de incumplimiento de lo establecido en el artículo 2° de la presente ley, se producirá la inmediata restitución del...

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