Ley N° 210

FirmantesOlivera-Grillo
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición29 de Junio de 1999

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LEY N° 210

ENTE ÚNICO REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS - EURSP - E.U.R.S.P.

Buenos Aires, 29/06/1999

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3
Artículo 1°

Definición. El Ente Unico Regulador de Servicios Públicos creado por el artículo 138 de la Constitución de la Ciudad e instituido en el ámbito del Poder Ejecutivo, es una persona jurídica, autárquica, con independencia funcional y legitimación procesal.

Art. 2°

Objeto. El Ente ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos prestados por la administración central o descentralizada o por terceros, así como el seguimiento de los servicios cuya fiscalización realice la Ciudad de Buenos Aires en forma concurrente con otras jurisdicciones, para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto.

Se entiende como servicios públicos a los efectos de la aplicación de la presente ley:

  1. Transporte público de pasajeros.

  2. Alumbrado público y señalamiento luminoso.

  3. Higiene urbana, incluida la disposición final.

  4. Control de estacionamiento por concesión.

  5. Conservación y mantenimiento vial por peaje.

  6. Transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos patológicos y peligrosos.

  7. Televisión por cable o de transmisión de datos con el alcance previsto en el artículo 3 inciso m) de esta ley.

  8. Servicios públicos que se presten en el ámbito de la Ciudad cuya prestación exceda el territorio de la misma, sin colisionar con la competencia atribuida a otros órganos del Gobierno de la Ciudad, a los entes de otras jurisdicciones y a los entes de la Nación, con los que se complementa, conforme lo establecido en el Art. 3 inciso m).

La inclusión de nuevos servicios públicos, debe ser aprobada por la Legislatura.

Art. 3°

Funciones. El Ente tiene las siguientes funciones en relación a los servicios enumerados en el Art. 2°:

  1. Verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción.

  2. Controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios.

  3. Informar, proteger y asesorar sobre sus derechos a los usuarios, consumidores y a las asociaciones que estos conformen, asegurándoles trato equitativo y acceso a la información en los términos del Art. 46 de la Constitución de la Ciudad, garantizando que sea proporcionada en condiciones tales que habilite la toma de decisiones y la participación en las audiencias públicas.

  4. Organizar actividades de capacitación, campañas educativas y acciones de cualquier índole que tiendan a instruir a la población desde la niñez acerca de los derechos como usuario de servicios públicos.

  5. Controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones.

  6. Analizar las bases de cálculo de los regímenes tarifarios.

  7. Advertir a la autoridad competente en caso de alteración del principio de razonabilidad y justicia tarifaria, mediante resolución fundada.

  8. Crear un sistema de información que permita evaluar en forma estadística el desempeño de los prestadores de los servicios controlados, reglamentar el procedimiento de encuesta de opinión y de servicios.

  9. Prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas.

  10. Recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador. El Ente dicta las normas internas de procedimiento del trámite administrativo.

  11. Ejercer la jurisdicción administrativa.

  12. Reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso.

  13. Controlar el estado de las instalaciones de transporte local y redes de distribución en la vía pública tanto en el espacio aéreo como subterráneo respecto de los servicios públicos locales y supervisar los tendidos de los interjurisdiccionales, a los efectos de velar por la seguridad y el resguardo ambiental.

  14. Velar por la protección del ambiente, la seguridad, higiene y salubridad de los establecimientos e instalaciones y vehículos de los servicios sometidos a su competencia, incluyendo el derecho de acceso a las mismas, ante cualquier amenaza real o potencial a la seguridad y conveniencia pública, sin que ello importe la interferencia en la continuidad y regularidad de los servicios. En las acciones de prevención y constatación de contravenciones, así como para lograr el cumplimiento de las medidas de secuestro y otras que pudieren corresponder, el Ente está facultado para requerir al juez competente el auxilio de la fuerza pública con jurisdicción en el lugar del hecho.

  15. Requerir al Poder Ejecutivo la realización de Audiencias Públicas conforme lo establecido en el Art. 13.

  16. Participar en las Audiencias Públicas locales y Nacionales en temas de su competencia.

  17. Promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes a fin de asegurar el cumplimiento de sus funciones coordinando con la Procuración General.

  18. Requerir a los prestadores de servicios bajo su control, la información necesaria para verificar el cumplimiento de sus obligaciones, con el adecuado resguardo y reserva de la...

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