Ley N° 2069

FirmantesDe-Estrada-Bello
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición24 de Agosto de 2006

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2069

VEREDAS PORTEÑAS - CERCAS - ACERAS - OBRAS - TRABAJOS DE REPARACIÓN - ARREGLOS - PROPIETARIOS DE INMUEBLES - FRENTISTAS - CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN - CUOTAS - FACILIDADES DE PAGO

Buenos Aires, 24/08/2006

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Veredas Porteñas

Artículo 1°

Sustitúyase el texto del art. 13 de la Ordenanza N° 33.721, por el siguiente:

"Art. 13 - Realizadas las obras por el Gobierno de la Ciudad con cargo al propietario frentista, la Dirección preparará las cuentas definitivas descompuestas de la siguiente manera: a) Gastos de procedimiento y licitación; b) Gastos de obras; c) Multas, si correspondiere.

Las cuentas, una vez visadas por la Dirección que corresponda, pasarán a la Dirección General de Rentas para su cobro, devengando el mismo interés que las deudas por el Impuesto de Alumbrado, Barrido y Limpieza, desde el vencimiento del plazo otorgado en el aviso de infracción.

El certificado de deuda expedido por la Dirección de Rentas es título ejecutivo, y se ejecutará ante el fuero contencioso administrativo y tributario local.".

Artículo 2°

Sustitúyase el art. 14 de la Ordenanza N° 33.721, que queda redactado así:

"Art. 14 - Cuando se encuentren reunidos los requisitos establecidos en este artículo, los deudores por obras ya efectuadas de cercas y aceras podrán acogerse a planes de facilidades, con la tasa de interés del art. 13, en cuyo caso las cuotas serán incluidas segregadamente en la boleta del Impuesto de Alumbrado, Barrido y Limpieza.

Los planes de facilidades serán, a criterio de la autoridad de aplicación, de hasta doce cuotas bimestrales, y estarán disponibles sólo para:

  1. frentistas abarcados por los siguientes subincisos, quienes podrán acceder a los planes de facilidades en todos los casos en tanto cuenten con personería jurídica:

    a.1) congregaciones e instituciones religiosas de cualquier culto;

    a.2) asociaciones vecinales;

    a.3) asociaciones mutualistas constituidas en los términos de la Ley N° 20.321;

    a.4) asociaciones de trabajadores y de profesionales liberales, sin fines de lucro;

    a.5) instituciones de beneficencia y ayuda social.

  2. otros frentistas no comerciales o micro o pequeñas empresas. Podrán acceder a los planes sólo cuando se trate de:

    b.1) trabajos de urgencia efectuados por el Gobierno de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR