Ley N° 2069
Firmantes | De-Estrada-Bello |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 24 de Agosto de 2006 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY N° 2069
VEREDAS PORTEÑAS - CERCAS - ACERAS - OBRAS - TRABAJOS DE REPARACIÓN - ARREGLOS - PROPIETARIOS DE INMUEBLES - FRENTISTAS - CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN - CUOTAS - FACILIDADES DE PAGO
Buenos Aires, 24/08/2006
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Veredas Porteñas
Sustitúyase el texto del art. 13 de la Ordenanza N° 33.721, por el siguiente:
"Art. 13 - Realizadas las obras por el Gobierno de la Ciudad con cargo al propietario frentista, la Dirección preparará las cuentas definitivas descompuestas de la siguiente manera: a) Gastos de procedimiento y licitación; b) Gastos de obras; c) Multas, si correspondiere.
Las cuentas, una vez visadas por la Dirección que corresponda, pasarán a la Dirección General de Rentas para su cobro, devengando el mismo interés que las deudas por el Impuesto de Alumbrado, Barrido y Limpieza, desde el vencimiento del plazo otorgado en el aviso de infracción.
El certificado de deuda expedido por la Dirección de Rentas es título ejecutivo, y se ejecutará ante el fuero contencioso administrativo y tributario local.".
Sustitúyase el art. 14 de la Ordenanza N° 33.721, que queda redactado así:
"Art. 14 - Cuando se encuentren reunidos los requisitos establecidos en este artículo, los deudores por obras ya efectuadas de cercas y aceras podrán acogerse a planes de facilidades, con la tasa de interés del art. 13, en cuyo caso las cuotas serán incluidas segregadamente en la boleta del Impuesto de Alumbrado, Barrido y Limpieza.
Los planes de facilidades serán, a criterio de la autoridad de aplicación, de hasta doce cuotas bimestrales, y estarán disponibles sólo para:
-
frentistas abarcados por los siguientes subincisos, quienes podrán acceder a los planes de facilidades en todos los casos en tanto cuenten con personería jurídica:
a.1) congregaciones e instituciones religiosas de cualquier culto;
a.2) asociaciones vecinales;
a.3) asociaciones mutualistas constituidas en los términos de la Ley N° 20.321;
a.4) asociaciones de trabajadores y de profesionales liberales, sin fines de lucro;
a.5) instituciones de beneficencia y ayuda social.
-
otros frentistas no comerciales o micro o pequeñas empresas. Podrán acceder a los planes sólo cuando se trate de:
b.1) trabajos de urgencia efectuados por el Gobierno de...
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