Ley N 3427/10

FirmantesMacri - Montenegro - Grindetti - Rodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición22 de Abril de 2010

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N 3427/10SE SUSTITUYE EL ARTÍCULO 3° DE LA LEY N° 1575, MODIFICADA POR LEY N° 3405

Buenos Aires, 22 de abril de 2010

LEY N° 3.427

Buenos Aires, 22 de abril de 2010.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Sustitúyese el artículo 3° de la Ley N° 1575, modificado por la Ley N° 3405, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 3°.- El subsidio consistirá en una suma de dinero que permita paliar los daños ocasionados en dichos bienes. A tal fin para acceder al beneficio, los damnificados deberán:

1. En caso de los bienes inmuebles:

a. Acreditar, respecto del inmueble donde se produjeron las pérdidas, ser su titular de dominio, ocupante legítimo o sucesor universal;

b. En caso de que el inmueble donde se produjeron las pérdidas registre mora en los pagos de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Contribución Territorial, Pavimentos y Aceras a la fecha de la solicitud del subsidio el presentante deberá optar por la cancelación de la deuda al momento de la solicitud del subsidio, la adhesión a un plan de facilidades de pago o solicitar el debito de la misma del monto del subsidio.

2. Los damnificados titulares de bienes registrables, deberán:

a. Acreditar titularidad dominial respecto del bien que hubiere sufrido daño; b. En caso de que dicho bien registre mora en el pago de tributos establecidos en la Ley Fiscal el presentante deberá optar por la cancelación de la deuda al momento de la solicitud del subsidio, la adhesión a un plan de facilidades de pago o solicitar el debito de la misma del monto del subsidio.

3. En el caso de bienes muebles:

a. Los que se verificasen dentro de los bienes inmuebles o registrables debiendo acreditar los mismos requisitos comprendidos en el punto b de los incisos uno y dos. Si las pérdidas se hubieren producido en bienes relacionados con una actividad que requiere habilitación municipal, la Autoridad de Aplicación verificará de oficio la vigencia o constancia de trámite de la misma a la fecha de la inundación, debiendo cumplimentar los mismos requisitos comprendidos en el punto b de los incisos uno y dos.

En el caso de habitantes de Núcleos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR