Ley N 3427/10
Firmantes | Macri - Montenegro - Grindetti - Rodríguez Larreta |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 22 de Abril de 2010 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY N 3427/10SE SUSTITUYE EL ARTÍCULO 3° DE LA LEY N° 1575, MODIFICADA POR LEY N° 3405
Buenos Aires, 22 de abril de 2010
LEY N° 3.427
Buenos Aires, 22 de abril de 2010.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Artículo 3°.- El subsidio consistirá en una suma de dinero que permita paliar los daños ocasionados en dichos bienes. A tal fin para acceder al beneficio, los damnificados deberán:
1. En caso de los bienes inmuebles:
a. Acreditar, respecto del inmueble donde se produjeron las pérdidas, ser su titular de dominio, ocupante legítimo o sucesor universal;
b. En caso de que el inmueble donde se produjeron las pérdidas registre mora en los pagos de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Contribución Territorial, Pavimentos y Aceras a la fecha de la solicitud del subsidio el presentante deberá optar por la cancelación de la deuda al momento de la solicitud del subsidio, la adhesión a un plan de facilidades de pago o solicitar el debito de la misma del monto del subsidio.
2. Los damnificados titulares de bienes registrables, deberán:
a. Acreditar titularidad dominial respecto del bien que hubiere sufrido daño; b. En caso de que dicho bien registre mora en el pago de tributos establecidos en la Ley Fiscal el presentante deberá optar por la cancelación de la deuda al momento de la solicitud del subsidio, la adhesión a un plan de facilidades de pago o solicitar el debito de la misma del monto del subsidio.
3. En el caso de bienes muebles:
a. Los que se verificasen dentro de los bienes inmuebles o registrables debiendo acreditar los mismos requisitos comprendidos en el punto b de los incisos uno y dos. Si las pérdidas se hubieren producido en bienes relacionados con una actividad que requiere habilitación municipal, la Autoridad de Aplicación verificará de oficio la vigencia o constancia de trámite de la misma a la fecha de la inundación, debiendo cumplimentar los mismos requisitos comprendidos en el punto b de los incisos uno y dos.
En el caso de habitantes de Núcleos...
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