Ley N 3405/10
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 8 de Abril de 2010 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY N 3405/10SE MODIFICA LA LEY N° 1575
Buenos Aires, 08 de abril de 2010
LEY N° 3.405
Buenos Aires, 8 de abril de 2010.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
A tal fin para acceder al beneficio, los damnificados de bienes inmuebles deberán: 1. En caso de los bienes inmuebles:
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Acreditar, respecto del inmueble donde se produjeron las pérdidas, ser su titular de dominio, ocupante legítimo o sucesor universal;
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En caso de que el inmueble donde se produjeron las pérdidas registre mora en los pagos de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Contribución Territorial, Pavimentos y Aceras a la fecha de la solicitud del subsidio el presentante deberá optar por la cancelación de la deuda al momento de la solicitud del subsidio, la adhesión a un plan de facilidades de pago o solicitar el debito de la misma del monto del subsidio.
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Los damnificados titulares de bienes registrables, deberán:
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Acreditar titularidad dominial respecto del bien que hubiere sufrido daño;
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En caso de que dicho bien registre mora en el pago de tributos establecidos en la Ley Fiscal el presentante deberá optar por la cancelación de la deuda al momento de la solicitud del subsidio, la adhesión a un plan de facilidades de pago o solicitar el debito de la misma del monto del subsidio.
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En el caso de bienes muebles:
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Los que se verificasen dentro de los bienes inmuebles o registrables debiendo acreditar los mismos requisitos comprendidos en el punto b de los...
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