Ley N 3405/10

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 8 de Abril de 2010

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N 3405/10SE MODIFICA LA LEY N° 1575

Buenos Aires, 08 de abril de 2010

LEY N° 3.405

Buenos Aires, 8 de abril de 2010.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Modifícase el artículo 3° de la Ley 1575, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 3°.- El subsidio consistirá en una suma de dinero que permita paliar los daños ocasionados en dichos bienes

A tal fin para acceder al beneficio, los damnificados de bienes inmuebles deberán: 1. En caso de los bienes inmuebles:

  1. Acreditar, respecto del inmueble donde se produjeron las pérdidas, ser su titular de dominio, ocupante legítimo o sucesor universal;

  2. En caso de que el inmueble donde se produjeron las pérdidas registre mora en los pagos de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Contribución Territorial, Pavimentos y Aceras a la fecha de la solicitud del subsidio el presentante deberá optar por la cancelación de la deuda al momento de la solicitud del subsidio, la adhesión a un plan de facilidades de pago o solicitar el debito de la misma del monto del subsidio.

    1. Los damnificados titulares de bienes registrables, deberán:

  3. Acreditar titularidad dominial respecto del bien que hubiere sufrido daño;

  4. En caso de que dicho bien registre mora en el pago de tributos establecidos en la Ley Fiscal el presentante deberá optar por la cancelación de la deuda al momento de la solicitud del subsidio, la adhesión a un plan de facilidades de pago o solicitar el debito de la misma del monto del subsidio.

    1. En el caso de bienes muebles:

  5. Los que se verificasen dentro de los bienes inmuebles o registrables debiendo acreditar los mismos requisitos comprendidos en el punto b de los...

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