Ley N° 198

FirmantesCaram - Grillo
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 3 de Junio de 1999

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 198

DONA A LA COMUNA RURAL DE MONTE BELLO, DEPARTAMENTO DE RÍO CHICO, PROVINCIA DE TUCUMÁN, VARIOS VEHÍCULOS.

Buenos Aires, 03/06/1999

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°

Dónanse a favor de la Comuna Rural de Monte Bello, Departamento de Río Chico, Provincia de Tucumán, las siguientes unidades:

- Renault Trafic tipo Ambulancia, modelo 1986, dominio C-1.345.479 (UBD-011), motor 4659919, chasis 312-00394, Baja 03/97.

- Camión Dodge DP-800 tipo Volcador, modelo 1978, dominio C-868.745 (UXF403), motor PA6460737, chasis 7N8D00902F, Baja 03/97.

- Camión Ford-7000 tipo Volcador, modelo 1985, dominio C-1.289.589 (TWF-278), motor PA6487314, chasis KB6LFH01216, Baja 02/97.

Art. 2°

Los gastos que demanden en cualquier concepto los bienes donados y los que se pudieran originar como consecuencia de las relaciones contractuales y/o extracontractuales por parte de la beneficiaria, serán con cargo y a cuenta de la misma.

Art. 3°

Otórgase un plazo de 30 días contados a partir de la publicación de la presente, para que la donataria formalice ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, la...

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