Ley N° 1962

FirmantesDe Estrada-Bello
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición27 de Abril de 2006

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1962

APRUEBA EL BOLETO DE COMPRAVENTA EN RELACIÓN AL INMUEBLE SITO EN LA CALLE CORRIENTES N° 1665, 5° PISO, DEPARTAMENTO D, UNIDAD FUNCIONAL N° 23. PROCEDE A OTORGAR ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO DEL BIEN CITADO.

Buenos Aires, 27/04/2006

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Apruébase el boleto de compraventa cuya copia como Anexo forma parte integrante de la presente, que fuera suscripto con fecha 15 de octubre de 1992 entre la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y los señores Adolfo Abraham Torres, LE 2.268.660, y Felisa Ianussi, LC 140.955, que quedara sin aprobación del entonces Departamento Ejecutivo con relación al inmueble sito en la calle Corrientes 1665, 5° piso, depto. "D", Unidad Funcional N° 23, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 14, Sección 5, Manzana 13, Parcela 28a.

Artículo 2°

Acéptase la forma de pago propuesta por la Sra. Felisa Ianussi y los herederos del Sr. Adolfo Abraham Torres, la cual consiste en abonar el saldo de precio al momento de la escrituración, disponiéndose de esta manera, la modificación de la Cláusula Tercera y la supresión de la Cláusula Quinta del aludido boleto de compraventa, que en fotocopia autenticada forma parte como Anexo de la presente ley, toda vez que atento la forma de pago del saldo de precio propuesta y aceptada por la presente ley, resulta innecesario la constitución de hipoteca sobre el bien enajenado. Asimismo, acéptase cada una de las restantes cláusulas que conforman el aludido boleto de compraventa, a excepción también de la Cláusula Décimo Cuarta, que se reformula, disponiéndose que las partes se someterán a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°

Procédase al otorgamiento de la escritura traslativa de dominio del bien indicado en el artículo 1°, tal como se pactara en la Cláusula Décima del boleto de compraventa que aquí se aprueba, por intermedio del escribano que designe la Escribanía General de la Ciudad de Buenos Aires, quedando todos los gastos, impuestos y honorarios que demande dicha...

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