Ley N° 1857

FirmantesDe Estrada - Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición30 de Noviembre de 2005

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1857

LEY DE PRESUPUESTO - APRUEBA EL PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD PARA EL EJERCICIO 2006

Buenos Aires, 30/11/2005

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Artículo 1°

Fíjanse en la suma de pesos siete mil cuatrocientos sesenta y seis millones trescientos veintinueve mil doscientos diecinueve ($ 7.466.329.219) los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio de 2006, de acuerdo con la distribución que se detalla en las Planillas Anexas números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9. La distribución por finalidades es la siguiente:

Finalidad Total Administración Gubernamental 820.498.343 Servicios de Seguridad 150.316.813 Servicios Sociales 4.841.915.348 Servicios Económicos 1.431.535.135 Deuda Pública - Intereses y gastos 222.063.580 TOTAL: 7.466.329.219

Ajústase el cuadro y las Planillas detalladas precedentemente de conformidad con lo establecido en la Planilla 45.

Artículo 2°

Estímase en la suma de pesos siete mil cuatrocientos sesenta y seis millones trescientos veintinueve mil doscientos diecinueve ($ 7.466.329.219) el Cálculo de Recursos de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado a atender los gastos fijados por el artículo 1° de la presente ley, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en las Planillas Anexas números 10 y 11.

Ingresos Corrientes 7.371.403.619 Recursos de Capital 94.925.600 TOTAL: 7.466.329.219

Ajústase el cuadro y las Planillas detalladas precedentemente de conformidad con lo establecido en la Planilla 46.

Artículo 3°

Estímanse en la suma de pesos cuatrocientos dos millones sesenta y seis mil seiscientos setenta y cuatro ($ 402.066.674) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de capital de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la misma suma, según el detalle que figura en las Planillas Anexas números 12 y 13.

Ajústanse las Planillas detalladas precedentemente de conformidad con lo establecido en las Planillas 45 y 46.

Artículo 4°

Apruébanse las siguientes Fuentes de Financiamiento y aplicaciones financieras cuyo detalle se expresa en las Planillas Anexas números 14 y 15.

Fuentes Financieras 1.976.976.014 - Disminución de la Inversión Financiera 1.342.227.450 - Endeudamiento Público e Incremento de Otros 634.748.564 Pasivos Aplicaciones Financieras 1.976.976.014 - Incremento de la Inversión Financiera 1.254.303.174 - Amortización de la Deuda y Disminución de Otros 722.672.840 Pasivos
Artículo 5°

Detállase en la Planilla Anexa número 16, el Esquema de Ahorro, Inversión y Financiamiento.

Ajústase la Planilla detallada precedentemente de conformidad con lo establecido en las Planillas 45 y 46.

Artículo 6°

Detállanse en la Planilla Anexa número 17, la dotación y cargos por jurisdicción.

Título I Artículo 7

Presupuesto de la Administración Central

Artículo 7°

Detállanse en las Planillas Anexas números 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29, los importes correspondientes al Presupuesto de la Administración Central.

Ajústanse las Planillas detalladas precedentemente de conformidad con lo establecido en la Planilla 45.

Título II Artículo 8

Presupuesto de Organismos Descentralizados y Entidades Autárquicas

Artículo 8°

Detállanse en las Planillas Anexas números 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39, los importes correspondientes al Presupuesto de los Organismos Descentralizados y Entidades Autárquicas.

Ajústanse las Planillas detalladas precedentemente de conformidad con lo establecido en la Planilla 45.

Título III
Disposiciones Generales Artículos 9 a 32
Artículo 9°

Detállase en las Planillas Anexas números 40 y 41, la deuda pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al 31 de diciembre de 2004.

Artículo 10

Detállanse en las Planillas Anexas números 42 y 43, los flujos de caja de la deuda pública, divididos por instrumento financiero, conforme a las disposiciones de la Ley N° 1.009.

Artículo 11

Facúltase al Poder Ejecutivo, de...

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