Ley N° 1828

FirmantesDe Estrada-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición27 de Octubre de 2005

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1828

CREA EL PROGRAMA BUENOS AIRES LIMPIA - COBERTURA - AVENIDAS ENTRE RÍOS, CALLAO - SANTA FE - LEANDRO N. ALEM - PASEO COLÓN - LIBERTADOR Y SAN JUAN - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MOBILIARIO URBANO - SUBSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE

Buenos Aires, 27/10/2005

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Créase el programa Buenos Aires Limpia. El mismo dependerá y será ejecutado desde la Subsecretaría de Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°

A los efectos de esta ley, se consideran destinatarios de este programa a los elementos de alumbrado, las paradas de transportes públicos cuyo mantenimiento no dependa de la órbita privada, señales viales, semáforos, cestos de residuos con base, cestos adheridos, cámaras de luz, buzones, kioscos de venta de diarios, kioscos de venta de flores, fachadas de edificios abandonados y públicos y cualquier elemento soporte que sea considerado parte integrante del espacio público.

Artículo 3°

Son objetivos del programa Buenos Aires Limpia:

  1. Incorporar a la gestión de la ciudad el cuidado del espacio público a través de la resolución de un problema ambiental concreto, fuertemente visualizado como tal por los residentes permanentes y temporarios.

  2. Proteger y racionalizar el uso de los espacios públicos a mediano plazo.

  3. Generar mano de obra incorporando beneficiarios del Plan Trabajar.

  4. Promover la toma de conciencia ambiental de la población a través de la limpieza continua de los elementos soporte del espacio público.

  5. ejorar la calidad de vida de la población afectada en particular, y de la población en general.

  6. Promover la articulación con emprendimientos similares en ejecución o a ejecutarse en otras jurisdicciones.

  7. Disminuir la problemática de la colocación indiscriminada de fijaciones libres en lugares que no puedan ser destino de tales prácticas creando, a través de ello, una conciencia hacia el uso adecuado del espacio público.

Artículo 4°

El programa tendrá un área de cobertura comprendida entre las avenidas Entre Ríos, Callao, Santa Fe, Leandro N. Alem, Paseo Colón, Libertador y San Juan.

Artículo 5°

La ejecución del programa estará a cargo de supervisores que dependerán de la autoridad de aplicación. Cada supervisor contará...

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