Ley N° 18

FirmantesIbarra-Grillo
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 7 de Abril de 1998

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 18

NORMA SIN VIGENCIA POR DEROGACIÓN DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 1.780-97. INFRACCIONES CONTRAVENCIONALES DE TRÁNSITO. MODIFICA EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 1.780-97, APROBADO POR RESOLUCIÓN DE LA LEGISLATURA N° 40-98 ESTABLECIENDO EL BENEFICIO POR PAGO VOLUNTARIO DE LA MULTA.

Buenos Aires, 07/04/1998

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°

Modifícase artículo 2° del decreto de necesidad y urgencia N° 1.780-97, aprobado por Resolución N° 40-998 cuyo texto queda redactado en la forma siguiente:

Establécese el beneficio de pago voluntario en un cuarenta por ciento (40%) del valor de la multa que por la falta cometida corresponda, modificándose en este sentido lo establecido por la Ordenanza N° 50.292, artículo 10...

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