Ley N° 1798

FirmantesDe-Estrada-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2005

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1798

REGULA LA PUBLICIDAD PARA INDUMENTARIA DESTINADA A MENORES DE EDAD BUENOS AIRES - VIGENCIA A PARTIR DEL AÑO DE SU PROMULGACIÓN

Buenos Aires, 22/09/2005

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Prohíbase la comercialización en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de prendas deportivas con publicidad de bebidas alcohólicas y/o tabaco en los talles infantiles (0-12) de dicha indumentaria.

Artículo 2°

Prohíbase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el uso de prendas deportivas con publicidad de bebidas alcohólicas y/o tabaco, a deportistas que participen en competencias programadas para menores de dieciocho (18) años.

Artículo 3°

Incorporase como artículo 3.1.6 a la Sección 3°, del Capítulo I; Publicidad Prohibida, del Régimen de Faltas (Ley N° 451) el que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 3.1.6 El/la responsable de establecimientos o instituciones que comercialicen talles para niños/as de prendas deportivas con publicidad de bebidas alcohólicas y/o tabaco serán sancionados con multa de $500 (pesos quinientos) a $5.000 (pesos cinco mil) y decomiso.
Artículo 4°

Incorporase como artículo 3.1.7 a la Sección 3°, del Capítulo I; Publicidad Prohibida, del Régimen de Faltas (Ley N° 451) el que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 3.1.7 La institución, asociación...

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