Ley N° 1795

FirmantesDe-Estrada-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2005

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1795

PREDIO MARCOS PAZ 2561-67 - SE LO DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A OCUPACIÓN TEMPORARIA - FUNCIONAMIENTO DE LA COOPERATIVA DE TRABAJO LA NUEVA ESPERANZA LIMITADA - EX TRABAJADORES DE LA EX EMPRESA GLOBAL S.R.L

Buenos Aires, 22/09/2005

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Declárese de utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria en los términos del artículo 30 de la Ley N° 238, el predio ubicado en la calle Marcos Paz 2561/67, entre Marcos Sastre y Santo Tomé de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 15, Sección 87, Manzana 101, Parcelas 17a y 16.

Artículo 2°

El plazo de la ocupación temporaria será de dos (2) años a partir de la toma de posesión del citado inmueble.

Artículo 3°

Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación en los términos de la Ley N° 238, los bienes intangibles, incluidos marcas y patentes de la fallida empresa Global S.R.L. y los bienes muebles existentes en el predio identificado en el art. 1°, hasta el monto de pesos cien mil ($ 100.000) en moneda constante.

Artículo 4°

Los mencionados bienes deben ser destinados al funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo La Nueva Esperanza Limitada formada por los ex trabajadores de la ex empresa Global S.R.L.

Artículo 5°

La determinación del precio de los bienes sujetos a expropiación se hará de acuerdo a lo establecido por el art. 10 de la Ley N° 238.

Artículo 6°

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cede en comodato a la Cooperativa de Trabajo los bienes a expropiar con la condición que la entidad continúe con la explotación comercial que desarrollaba la mencionada empresa.

Artículo 7°

Exímese por única vez a la Cooperativa de Trabajo La Nueva Esperanza Ltda., del pago de todo impuesto, tasa, sellado o timbrado, que tenga origen en la tramitación de las habilitaciones y certificaciones administrativas para el normal desarrollo de sus actividades en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 8°

Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley deben ser imputados a la partida presupuestaria correspondiente al presupuesto general de gastos y cálculos de los recursos...

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