Ley N° 1795
Firmantes | De-Estrada-Alemany |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 22 de Septiembre de 2005 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY N° 1795
PREDIO MARCOS PAZ 2561-67 - SE LO DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A OCUPACIÓN TEMPORARIA - FUNCIONAMIENTO DE LA COOPERATIVA DE TRABAJO LA NUEVA ESPERANZA LIMITADA - EX TRABAJADORES DE LA EX EMPRESA GLOBAL S.R.L
Buenos Aires, 22/09/2005
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Declárese de utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria en los términos del artículo 30 de la Ley N° 238, el predio ubicado en la calle Marcos Paz 2561/67, entre Marcos Sastre y Santo Tomé de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 15, Sección 87, Manzana 101, Parcelas 17a y 16.
El plazo de la ocupación temporaria será de dos (2) años a partir de la toma de posesión del citado inmueble.
Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación en los términos de la Ley N° 238, los bienes intangibles, incluidos marcas y patentes de la fallida empresa Global S.R.L. y los bienes muebles existentes en el predio identificado en el art. 1°, hasta el monto de pesos cien mil ($ 100.000) en moneda constante.
Los mencionados bienes deben ser destinados al funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo La Nueva Esperanza Limitada formada por los ex trabajadores de la ex empresa Global S.R.L.
La determinación del precio de los bienes sujetos a expropiación se hará de acuerdo a lo establecido por el art. 10 de la Ley N° 238.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cede en comodato a la Cooperativa de Trabajo los bienes a expropiar con la condición que la entidad continúe con la explotación comercial que desarrollaba la mencionada empresa.
Exímese por única vez a la Cooperativa de Trabajo La Nueva Esperanza Ltda., del pago de todo impuesto, tasa, sellado o timbrado, que tenga origen en la tramitación de las habilitaciones y certificaciones administrativas para el normal desarrollo de sus actividades en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley deben ser imputados a la partida presupuestaria correspondiente al presupuesto general de gastos y cálculos de los recursos...
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