Ley N° 1717

FirmantesDe-Estrada-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 9 de Junio de 2005

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1717

MODIFICA EL ARTÍCULO 3° DE LA LEY N° 921 - BANCO DE ELEMENTOS ORTOPÉDICOS - SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

Buenos Aires, 09/06/2005

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Modifícase el artículo 3° de la Ley N° 921, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 3°

Provisión de Elementos: a efectos de poner en funcionamiento el Banco, el Poder Ejecutivo debe proveer al mismo de los fondos necesarios para realizar la compra de los elementos ortopédicos que conformarán el patrimonio básico de la entidad.

El Banco, a fin de poder cumplir con la totalidad de la demanda de elementos, se encuentra capacitado para recibir todo tipo de aportes, donaciones o préstamos de material, promoviendo el reciclado y rectificación de los mismos efectuando las reparaciones de los elementos que pudieren requerirlo.

Para ello, puede celebrar convenios con instituciones que presten este servicio y, a su vez, disponer del material de rezago del Gobierno de la Ciudad que pueda ser recuperable para sus propósitos. Al finalizar cada año calendario, el Banco debe realizar un inventario general de todo el material con...

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