Ley N° 1693

FirmantesDe-Estrada-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición12 de Mayo de 2005

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1693

CONDONACIÓN DE DEUDAS - CONDONA DEUDA POR CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA, TERRITORIAL Y DE PAVIMENTOS Y ACERAS Y LEY N° 23.514 -ANGEL EDUARDO HUGO MASCHERONI - HILDA CORINA GALFRASCOLI DE MASCHERONI - INMUEBLES - CALLE GENERAL JOSÉ G. DE ARTIGAS 2040, PISO 2°, UNIDAD FUNCIONAL N° 5

Buenos Aires, 12/05/2005

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Condónase la deuda que, en concepto de contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley N° 23.514, mantienen con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los Sres. Ángel Eduardo Hugo Mascheroni e Hilda Corina Galfrascoli de Mascheroni por el inmueble sito en la calle General José G. de Artigas 2040, piso 2°, unidad funcional N° 5, Partida N° 2401477-05, donde funciona el Jardín Maternal y de Infantes Colegio del Sendero Infantina A-1248.

Artículo 2°

A los fines de la vigencia del artículo 1° de la presente ley la existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de las respectivas deudas condonadas no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.

Artículo 3°

Si correspondiera, los beneficiarios se harán cargo de las costas y costos por reclamos judiciales iniciados.

Artículo 4°

Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8° del Decreto N°...

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