Ley N° 1679

FirmantesDe-Estrada-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición21 de Abril de 2005

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1679

ESTABLECE CONDICIONES PARA LA TITULARIDAD DOCENTE - REGLAMENTACIÓN - CONDICIONES - TITULARIDAD DOCENTE - ESCUELAS DE ENSEÑANZA MEDIA - TÉCNICA - DOCENTES - CARGOS DE BASE - CARGOS DE ASCENSO - REQUISITOS - CICLOS BÁSICOS DE FORMACIÓN OCUPACIONAL - EDUCACIÓN MEDIA Y TÉCNICA - NIVEL MEDIO - EDUCACIÓN ARTÍSTICA - NIVEL INICIAL - EDUCACIÓN SUPERIOR - CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL - EDUCACIÓN DE ADULTOS Y DEL ADOLESCENTE

Buenos Aires, 21/04/2005

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Confírmase en carácter de titular a las/los agentes que, habiendo tomado el cargo antes del 31 de marzo de 2004 inclusive, revisten en carácter de interinos/as, al momento de la promulgación de la presente ley, en escuelas de enseñanza media, técnica y ciclos básicos de formación ocupacional dependientes de la Dirección de Educación Media y Técnica, en escuelas de nivel medio dependientes de la Dirección de Educación Artística, en el nivel inicial, primario y medio de los establecimientos dependientes de la Dirección General de Educación Superior y en los centros educativos de nivel secundario, Centros de Formación Profesional Nros. 1, 4, 7, 24 y CIFPA, dependientes de la Dirección de Educación de Adultos y del Adolescente, en todos los cargos de base y cargos de ascenso excepto los de conducción, de acuerdo con las condiciones que establece la presente ley.

Artículo 2°

Son requisitos para ser confirmado/a como titular:

  1. Revistar en situación activa, al momento de la promulgación de la presente ley, en los cargos u horas cátedra que aspira a titularizar.

  2. Poseer título docente para el cargo u hora cátedra que aspira a titularizar. En caso de no poseer título docente, reunir los siguientes requisitos:

    1. En caso de poseer título habilitante y supletorio, deberá contar con un año de antigüedad en el cargo u hora cátedra al 31/3/04.

    2. En caso de no poseer título oficial deberá haber aprobado el examen de idoneidad y contar con dos años de antigüedad en el cargo u hora cátedra al 31/3/04.

    La Secretaría de Educación durante el ciclo lectivo 2005 fijará una única instancia para la aprobación de dicho examen de idoneidad destinada a los/as docentes que no lo hayan rendido previamente.

  3. Poseer...

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