Ley N° 1662

FirmantesDe-Estrada-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 7 de Abril de 2005

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1662

ASOCIACIÓN PRO AYUDA AL QUEMADO - SE LE CONDONA LA DEUDA QUE REGISTRA ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - CONDONACIÓN DE DEUDA - A.B.L - CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL - PAVIMENTOS Y ACERAS - INMUEBLE - CALLE CUBA 1.930

Buenos Aires, 07/04/2005

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Condónase la deuda que registra la Asociación pro ayuda al Quemado ante la Dirección General de Rentas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de A.B.L., Contribución Territorial, Pavimentos y Aceras, Ley N° 23.514, por el inmueble sito en la calle Cuba 1930, Partida N° 0335470.

Artículo 2°

A los fines de la vigencia del artículo 1° de la presente ley la existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.

Artículo 3°

Si hubiera reclamo judicial por la deuda el beneficiario de la presente norma, se hará cargo de las costas y costos por el reclamo judicial iniciado.

Artículo 4°

Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8° del Decreto N° 2.343-GCABA/98, certifico que la Ley N° 1.662 (Expediente N° 19.611/05), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de...

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